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Resolución 6435 EXENTA

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Resolución 6435 EXENTA

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Resolución 6435 EXENTA APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EJE AVENIDA GRECIA - AVENIDA MANUEL ANTONIO MATTA, COMUNA DE ÑUÑOA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA

Resolución 6435 EXENTA

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Promulgación: 27-DIC-2024

Publicación: 16-ENE-2025

Versión: Única - 16-ENE-2025

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APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EJE AVENIDA GRECIA - AVENIDA MANUEL ANTONIO MATTA, COMUNA DE ÑUÑOA
   
    Núm. 6.435 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la Ley N° 21.088, que modificó la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamentó las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y derogó el decreto supremo N° 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL. N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución exenta N° 5.427 de 19 de diciembre de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de ciclovía en eje Av. Grecia - Avenida Manuel Antonio Matta; circular N° 106 de 14 de febrero de 2024; oficio N° 9931 de 5 de abril de 2024; oficio N°15198 de 20 de mayo de 2024, y circular N° 370 de 12 de junio de 2024, todos del mismo origen; carta de Director Nacional Instituto Nacional de Deportes de Chile, ingresada con N° E24609 el 14 de febrero de 2024 y carta del mismo origen, de 12 de junio de 2024 ingresada el mismo día con N° 98977; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1- Que, mediante carta de 2 de febrero de 2024, remitida por ingreso virtual el día 14 de febrero de 2024 con N° E24609, de Director Nacional Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme DS N° 102/2019, citado en el Visto, el proyecto "Ciclovía Av. Grecia", que contempla su instalación en el eje de Av. Grecia y Av. Manuel Antonio Matta, entre Av. Vicuña Mackenna y el eje Doctor Johow / Ignacio Carrera Pinto, comuna de Ñuñoa.
    2- Que, el referido proyecto de ciclovía fue remitido, mediante circular N° 106, de 14 de febrero de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional en el oficio N° 9931 de 5 de abril de 2024, del mismo origen, el cual fue notificado al interesado mediante correo electrónico el día 8 de abril de 2024.
    3- Que, cabe tener presente que mediante oficio N° 15198, de 20 de mayo de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, se concedió prórroga del plazo para presentar proyecto corregido, lo que vencía el 12 de junio de 2024.
    4- Que, mediante carta de 12 de junio de 2024 con ingreso virtual N° E98977 de la misma fecha, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo N° 102, ya citado. Esta versión fue posteriormente remitida a los organismos que participaron en su evaluación, para su pronunciamiento, mediante circular N° 370, de 12 de junio de 2024, de esta Secretaría Regional, sin que se hubieran generado nuevas observaciones.
    5- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las ciclovías no existentes a dicha fecha.
    6- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N° 5.427, de 19 de diciembre de 2023, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encontraba vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N°102, citado en Vistos, a la fecha de presentación del proyecto ante esta Secretaría Regional Ministerial.
    7- Que, el interesado adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo N° 102, de 2019, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N° 1 del presente acto. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación respectiva.
    8- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo N° 102 de 2019, se deja constancia que el proyecto si bien contempla 15 intersecciones semaforizadas, estas no requieren de nuevas fases especiales, y además, tampoco se contemplan singularidades.
    9- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° del decreto supremo N° 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye que ella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado,
   
    Resuelvo:


    1. Apruébase proyecto denominado: "Ciclovía eje Av. Grecia - Av. Manuel Antonio Matta", cuyo interesado es Instituto Nacional de Deportes de Chile, a emplazarse en ambos costados de eje Av. Grecia - Av. Manuel Antonio Matta, comuna de Ñuñoa, en los tramos, sentido de tránsito y perfil que se indican en el siguiente cuadro:

   

    2.- Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar todas las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo N° 2, que se entiende forma parte de la presente resolución.
    3. Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución, como Anexo N° 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
    4. La I. Municipalidad de Ñuñoa, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
    5. En contra de la presente resolución, conforme artículo 59 de la ley N°19.880, se podrá interponer recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y de las acciones jurisdiccionales que estime conveniente.
    6. Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación.
    7. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos N° 1 y N° 2 señalados se publicarán íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl
   
    Anótese y publíquese en la forma señalada.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-ENE-2025
16-ENE-2025

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