FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
   
    Núm. 48 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2025.
   
    Vistos:
   
    a) Los artículos 16 y 84 del DL N° 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL N° 1/2005, del Ministerio de Salud, 17 de la ley N° 16.744 y 26 de la ley N° 21.063; c) El artículo 48, letra a) de la ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; d) Las facultades que le confiere el artículo 47 de la ley N° 20.255; y e) El decreto N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 6 de mayo de 2022.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
    2.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar, a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refieren el Título III y el artículo 84 del DL N° 3.500, de 1980.
    3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
    4.- Que, mediante resolución N° 224, de fecha 9 de febrero de 2024, la Superintendencia de Pensiones estableció que, desde el 1 de febrero de 2024, el límite máximo imponible reajustado corresponde a 84,3 Unidades de Fomento.
    5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio N° 19, de fecha 7 de enero de 2025, fue de 4,1% para el período noviembre de 2023 a noviembre de 2024, la que tiene un carácter provisional, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra.
   
    Resuelvo:
   
    1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2025, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores será de 87,8 Unidades de Fomento.
    2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, respectivamente.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.