MODIFICA DECRETO N° 510, DE 2016, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
   
    Núm. 2 exento.- Santiago, 9 de enero de 2025.
   
    Visto:
   
    El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el DFL N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el N° 15 del artículo 1° del decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos sobre las materias que indica; el decreto N° 73, de 1985, que establece medidas de control para impedir la introducción al territorio nacional de enfermedades infecto contagiosas de los animales, el decreto N° 510, de 2016 y sus modificaciones, que habilita puertos para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 144, de 2007, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el decreto N° 16, de 1995, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 1.230, de 1990, que establece las aduanas; fija tos puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto N° 1.114, de 1998, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, ambos del Ministerio de Hacienda; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1°.- Que corresponde al Ministerio de Agricultura fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país, mediante acciones destinadas a obtener entre otras cosas, el aumento de la producción nacional y la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.
    2°.- Que, el Ministerio de Agricultura se encuentra facultado para fijar los puertos habilitados oficialmente para el ingreso al país de mercaderías silvoagropecuarias.
    3°.- Que, el artículo 21 del DL N° 3.557, dispone en forma expresa que los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos o de uso exclusivamente veterinario y los productos para la alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    4°.- Que, a través del decreto exento N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se dispuso la habilitación de puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero al territorio nacional.
    5°.- Que, resulta necesario incorporar al decreto exento N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, el Aeropuerto Carriel Sur, ubicado en la Región del Biobío, como puerto habilitado para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, con el objeto de potenciar la actividad económica de la región y de la macrozona centro sur del país.
   
    Decreto:

    1.- Modifícase el artículo 2° del decreto exento N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de incorporar en el apartado referido a la Región del Biobío, el siguiente nuevo punto: "Aeropuerto Carriel Sur.".
    2.- En lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto exento N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.