DISPÓNGASE EL INICIO DEL PROCESO DE INVALIDACIÓN DEL CONCURSO DE SECRETARIO MUNICIPAL, ORDENADO MEDIANTE EL DECRETO N° 3.598 EXENTO DE 2024
   
    Núm. 83 exento.- San Miguel, 10 de enero de 2025.
   
    Vistos y teniendo presente:
   
    1. El decreto exento N° 2.743, de fecha 29 de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Concurso Público, Contratación y término de la relación laboral de las personas vinculadas con la Municipalidad de San Miguel, regidos tanto por la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    2. El decreto exento N° 1.126, de la Municipalidad de San Miguel, de fecha 1 de julio de 2021, mediante el cual se nombra al funcionario Gustavo Adolfo de Jesús Canessa Toro como Director Jurídico.
    3. El escalafón vigente de mérito y antigüedad del personal de la Municipalidad de San Miguel, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 1.690, de fecha 29 de diciembre de 2023.
    4. El oficio ordinario N° 27/817, de fecha 7 de noviembre de 2024, de la Alcaldesa de San Miguel a las Municipalidades de la Región Metropolitana, comunicando que se encuentra vacante el cargo de Directivo 3° D303.
    5. El decreto exento N° 3.591, de la Municipalidad de San Miguel, de fecha 7 de noviembre de 2024, que designa a los integrantes del Comité de Selección de Concurso Público.
    6. El acta de sesión N° 1 del Comité de Selección de Concurso Público, de fecha 7 de noviembre 2024.
    7. El decreto exento N° 4.007, de la Municipalidad de San Miguel, de fecha 2 de diciembre de 2024, que seleccionó a don Gustavo Adolfo de Jesús Canessa Toro en el concurso indicado.
    8. Lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la ley N° 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    9. Lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    10. Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 del DFL N° 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial el 26 de Julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    11. El decreto alcaldicio N° 20, de 2025, que dispone el orden de subrogancia de los Directivos de la Municipalidad de San Miguel.
   
    Considerando:
   
    1. Que, tal como lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad, el Reglamento Municipal N° 01, de 2024, que fija la planta de personal, y el escalafón de mérito de vigente de Mérito y Antigüedad del Personal, la dotación de la Municipalidad de San Miguel, contempla el cargo de la Planta Directiva, código D303, cuya nominación corresponde al de Secretario Municipal.
    2. Que, dicho cargo fue servido por don Luis Sandoval Gómez, hasta el 1 de septiembre de 2024, renunciando el otrora funcionario toda vez que se acogió a los beneficios contenidos en la ley N° 21.135.
    3. Posteriormente, mediante el decreto exento N° 3.598, de la Municipalidad de San Miguel, de fecha 7 de noviembre de 2024, esta entidad edilicia llamó a concurso público para proveer el cargo vacante por la renuncia del funcionario indicado.
    4. Que, consta mediante acta de sesión N° 1 del Comité de Selección de Concurso Público, de fecha 7 de noviembre de 2024, que se inició el proceso de selección del concurso público indicado.
    5. Posteriormente, mediante el acta de sesión N° 5, de fecha 27 de noviembre de 2024, el Comité de Selección propuso a los siguientes postulantes para la terna quien seleccionaría al postulante más idóneo:
    6. Luego, a través del decreto exento N° 4.007, de la Municipalidad de San Miguel, de fecha 2 de diciembre de 2024, la entonces Alcaldesa doña Erika Martínez Osorio seleccionó en el cargo al postulante Gustavo Adolfo de Jesús Canessa Toro, quien hasta dicha fecha detentaba el cargo de Director Jurídico de su Administración, en el cual había sido nombrado mediante el decreto exento N° 1.126, de la Municipalidad de San Miguel, fecha 1 de julio de 2021.
    7. Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, el Sr. Armando Aravena Alegría presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República con el objeto de invalidar el concurso indicado precedentemente, por lo siguientes motivos: el breve plazo para postular, la participación de la funcionaria Fabiola Meneses Pinto como integrante del Comité de Selección, preguntas del citado comité, publicaciones en redes sociales del ex Director Jurídico que fue seleccionado como Secretario Municipal, y la vulneración de las bases del concurso al no incorporar los elementos de la ley N° 20.422 y su respectivo reglamento.
    8. Que, adicionalmente, con fecha 14 de noviembre de 2024, el Sr. Jilberto Hernández Cancino presentó un reclamo ante el órgano contralor, con el objeto de invalidar el concurso indicado con anterioridad, ya que según su presentación, reunía los requisitos para la forma especial de ascenso del artículo 54 de la ley N° 18.883, ello en armonía con el contenido del escalafón vigente, no procediendo el llamado a concurso público para proveer la vacante de Secretario Municipal, además indica que la administración que llamó al concurso actuó de mala fe al "realizar un concurso Público breve, acelerando sus etapas, faltando severamente a las normas de procedimiento establecidos por la ley".
    9. Que, además, mediante presentación de fecha 5 de diciembre de 2024, el Sr. Marcelo Gaete Herrera señala en lo medular que "el Comité de Selección no pondero el ítem experiencia laboral en forma correcta, bajando el puntaje que me correspondía", ya que acorde a lo dispuesto en su certificado 147/2018, emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, el postulante había acreditado más de 5 años en funciones en el área jurídica y de control en el sector municipal.
    10. Que, en lo concerniente a la invalidación, el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
    11. Que, el acto administrativo que resolvió el concurso es el decreto exento N° 4.007, de la Municipalidad de San Miguel, de fecha 2 de diciembre de 2024, por lo que se cumple a cabalidad el plazo de caducidad establecido en la citada norma.
    12. Que, además de lo anterior, corresponde determinar la responsabilidad administrativa en caso de que se haya infringido, eventualmente, el deber general de abstención de algún funcionario en el citado proceso, infringiendo en dicho caso el principio de probidad administrativa.
    13. Que, considerando lo anterior, corresponde iniciar un proceso de invalidación del concurso para el cargo de Secretario Municipal ordenado mediante el decreto exento N° 3.598, de la Municipalidad de San Miguel, de fecha 7 de noviembre de 2024, resuelto mediante el citado decreto exento N° 4.007, de fecha 2 de diciembre de 2024, y ordenar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, por lo que en consecuencia,
   
    Decreto:
   
    1. Dispóngase el inicio del proceso de invalidación del concurso de Secretario Municipal de la Municipalidad de San Miguel, ordenado mediante el decreto exento N° 3.598, de 2024, de la Municipalidad de San Miguel y resuelto en virtud a través del citado decreto exento 4.007, de fecha 2 de diciembre de 2024, que designó a don Gustavo Adolfo de Jesús Canessa Toro.
    2. Publíquese el presente acto administrativo de inicio del proceso de invalidación en el Diario Oficial y procédase a notificar a los interesados, que participaron del concurso y al oponente que fue en definitiva seleccionado, ello mediante el correo electrónico indicado en su respectiva postulación o personalmente.
    3. Otórguese a los interesados el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo, ello para efectos de que puedan ejercer el derecho de audiencia previa, con el objeto de que puedan realizar las alegaciones y aportar los antecedentes que estimen pertinentes.
    4. Publíquense todos los antecedentes del proceso de invalidación en la página web del Servicio.
    5. Dispóngase que el funcionario Gustavo Adolfo de Jesús Canessa Toro actual Secretario Municipal, deberá abstenerse de participar en todo el proceso de notificaciones del presente acto administrativo, mismo deber que recaerá en todo funcionario municipal que haya postulado al citado concurso, debiendo comunicar el cumplimiento de dicha circunstancia formalmente a su superior jerárquico, en los términos del artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    6. Ordénese la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de dilucidar si se infringió, eventualmente, el deber general de abstención de algún funcionario en el citado proceso, además de esclarecer cualquier otra infracción administrativa que aparezca en el transcurso de la citada investigación, determinando los funcionarios responsables y su participación.-
    Blanquita Honorato Lira, Alcaldesa Subrogante.- María Soledad Peredo Ferreira, Secretaria Municipal Subrogante.