PRORROGA EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ Y EL ENTENDIMIENTO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025
Núm. 13.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo N° 14, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión para la Paz y el Entendimiento; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, a través del decreto supremo N° 14, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se creó la Comisión para la Paz y el Entendimiento, con el propósito de asesorar al Presidente de la República para construir y consolidar una solución de largo plazo al conflicto territorial en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, levantando información y propiciando un proceso de diálogo entre los principales actores de dichas regiones; y en la creación de una vía institucional y legítima para abordar el conflicto de tierras y establecer una nueva relación entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche.
2. Que, el artículo 4 del decreto N° 14 citado, establece que la Comisión dispondrá de un plazo de hasta 18 meses para cumplir con sus objetivos, plazo que podrá ser prorrogado mediante decreto supremo.
3. Que, dicho artículo dispone que, una vez entregado el informe final, o vencido el plazo o su prórroga, la Comisión se disolverá de pleno derecho.
4. Que, en la Sesión N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2024, por unanimidad de los miembros de la Comisión y en diálogo con el Ejecutivo, se acordó fijar el 31 de enero de 2025 como el plazo que dispone la Comisión para cumplir con su mandato.
5. Que, para que la Comisión pueda cumplir con su mandato hasta la fecha antes señalada, corresponde dictar el presente decreto supremo.
Decreto:
Artículo único.- Prorrógase el plazo de funcionamiento de la Comisión para la Paz y el Entendimiento hasta el 31 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del decreto supremo N° 14, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.