OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE TRANSMISIÓN TRONCAL S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN SUBTERRÁNEA 2X66 KV NUEVA VALDIVIA - PICARTE", EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PROVINCIA Y COMUNA DE VALDIVIA
   
    Núm. 39.- Santiago, 30 de junio de 2023.
   
    Vistos:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 174091, de 23 de mayo de 2023, complementado por su oficio ordinario electrónico Nº 249698, de 3 de octubre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 1749091, de 23 de mayo de 2023, complementado por su oficio ordinario electrónico Nº 249698, de 3 de octubre de 2024, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
   
    Decreto:

    Artículo 1.- Otórgase a Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., en adelante e indistintamente "SATT", concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Transmisión Subterránea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte", en la Región de Los Ríos, provincia y comuna de Valdivia, el cual se detalla a continuación:
   

    Artículo 2.- El proyecto denominado "Línea de Transmisión Subterránea 2x66 kV Nueva Valdivia - Picarte", en adelante el "Proyecto", tiene como objetivo permitir el retiro desde el Sistema Eléctrico Nacional la energía requerida para abastecer la demanda regulada de la zona y aumentar la seguridad de la continuidad del suministro eléctrico.
    Para los efectos señalados, se requiere el desarrollo del proyecto de línea de transmisión de energía eléctrica, desde la Subestación Nueva Valdivia, de propiedad de la empresa Transelec S.A., hasta la Subestación Picarte, de propiedad de Sistema de Transmisión del Sur S.A., ambas ubicadas en la provincia y comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
    El proyecto en su totalidad contempla el diseño, construcción y operación de una instalación de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, compuesto por una línea de transmisión subterránea, de doble circuito en 66 kV, 60 MVA por circuito, que conectará la Subestación Nueva Valdivia con la Subestación Picarte.
    El Proyecto, tendrá una extensión total de 3.237,61 metros, iniciándose en el vértice VS, en la Subestación Picarte, de coordenadas UTM Norte 5.589.563,27 y Este 652.023,62, finalizando en el vértice VR, en la Subestación Nueva Valdivia, de coordenadas UTM Norte 5.588.127,20 y Este 654.274,04, ambas ubicadas en la provincia y comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Las coordenadas antes referidas corresponden al Datum WGS 84 Huso 18.
    La solicitud de concesión eléctrica se inicia en el deslinde de la Subestación Picarte (P1) de coordenadas UTM Norte 5.589.564,72 y Este 652.022,96 hasta el deslinde de la Subestación Nueva Valdivia (P2) de coordenadas UTM Norte 5.588.125,52 y Este 654.273,76, ambas correspondientes al Datum WGS 84 Huso 18, con una longitud total de 3.234,32 metros, como se describe en el plano general de obras que se acompaña a la solicitud de concesión.
    Se hace presente que Subestación Picarte y la Subestación Nueva Valdivia no forman parte de la solicitud de concesión.
    Cabe señalar que se solicita la imposición de servidumbre eléctrica sobre una longitud de 578,81 metros, correspondiente al predio particular que se detalla en el documento "Listado de Propietarios, Bienes Nacionales de Uso Público" que se acompañó a la solicitud, y autorización para cruzar y ocupar en una longitud de 2.655,51 metros los Bienes Nacionales de Uso Público que se detallan en el mismo documento antes mencionado, totalizando ambos una longitud total de 3.234,32 metros.

    Artículo 3.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $7.226.469.837 (siete mil doscientos veinte y seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta siete pesos).

    Artículo 4.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5.- En su recorrido, las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesará un predio particular. Respecto de este último será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 6.- Apruébense el plano especial de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.

    Artículo 7.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre eléctrica para el establecimiento de las instalaciones del Proyecto en el predio que se indica a continuación:
   

    Artículo 8.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el Proyecto afectará las líneas eléctricas que se indican a continuación:
   

    Artículo 9.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11.- Las obras del Proyecto tendrán una duración de 20 meses, iniciándose a los 30 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
   

    Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.

    Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
   
    Cursa con alcance el decreto Nº 39, de 2023, del Ministerio de Energía
   
    Nº E573530/2024.- Santiago, 2 de diciembre de 2024.
   
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. la concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Transmisión Subterránea 2X66 KV Nueva Valdivia-Picarte", en la región de Los Ríos, provincia y comuna de Valdivia, pero cumple con hacer presente que atendido lo dispuesto en el artículo 10, Nº 3, de la ley Nº 21.582 -publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023- que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, en la especie no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12º del acto en examen.
   
    Saluda atentamente a Ud.- Por orden de la Contralora General de la República, Carlos Cifuentes Vargas, Jefe (S) de la División de Infraestructura y Regulación.
   
Al señor
Ministro de Energía
Presente.