IDENTIFICA COBERTURA ANUAL 2024 DE NUEVOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"
Santiago, 13 de noviembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 78 exento.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la ley N° 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece Bonos y Transferencias Condicionadas para familias de pobreza extrema y crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto supremo N° 34, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba Reglamento de la Ley N° 20.595, sobre Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el decreto supremo N° 29, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba el Reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.595 sobre Otros Usuarios del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el memorándum electrónico N° 5893/2024 del Jefe de la División de Promoción y Protección Social (S), dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales (Exp. N° 10039/2024), en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y resolución N° 14, de 2022, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.595, que creó el Subsistema Seguridades y Oportunidades. establece Bonos y Transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea el Subsidio al empleo de la Mujer, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, debe implementar el "Subsistema Seguridades y Oportunidades", en adelante e indistintamente "Seguridades y Oportunidades" o "el Subsistema", el cual tiene por objetivo brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias en condiciones de vulnerabilidad y de extrema pobreza, que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.
2° Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la citada ley N° 20.595 y en el artículo 9 del decreto supremo N° 34, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.595, sobre Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia identificar la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" mediante decreto expedido por "Orden del Presidente de la República" y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente.
3° Que, en este contexto, el Jefe de la División de Promoción y Protección Social (S), dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, solicitó a través de memorándum electrónico SSS N° 5893/2024 (Exp. 100339/2024), del 23 de octubre de 2024, la elaboración del presente acto administrativo que identifica la cobertura año 2024 para nuevos usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", de los Programas de Acompañamiento Familiar Integral, de Apoyo Integra al Adulto Mayor y de Apoyo a Personas en Situación de Calle, atendida la disponibilidad de recursos establecida en la ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2024; por tanto,
Decreto:
1° Identifíquese como cobertura anual 2024 de nuevos usuarios del Subsistema de Promoción y Protección Social Seguridades y Oportunidades que se indica a continuación:

2° Remítase copia digital del presente decreto al Gabinete, a la División de Promoción y Protección Social y a la División de Administración y Finanzas todos de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la Fiscalía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Sr. Ministro de Hacienda, a la Dirección de Presupuesto y a la Oficina de Partes.
3° Incorpórese por la Oficina de Partes copia digital del presente decreto en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado Socialdoc.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.