MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 49 (V. Y U.), DE 2022, QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS QUE CELEBREN LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
Santiago, 12 de septiembre de 2024.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 30.
Visto:
Los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº 21.450, que aprueba la Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; el decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el reglamento orgánico los Servicios de Vivienda y Urbanización; el decreto supremo Nº 49 (V. y U.), de 2022, que aprueba bases administrativas generales para contratos de diseño y ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el artículo cuarto de la ley Nº 21.450, aprobó la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, motivado en la necesidad de cubrir el déficit de viviendas de las familias más vulnerables de la población, como asimismo, en la necesidad de ejecutar obras urbanas que permitieran una buena calidad de vida a los ciudadanos, y en virtud de lo anterior, se diseñó e informó en el año 2022, la estrategia denominada "Plan de Emergencia Habitacional", que está destinado a promover la generación de oferta de viviendas asequibles y adecuadas, entregando soluciones habitacionales en forma eficiente y oportuna.
2. En este contexto se planteó la necesidad y conveniencia de regular mecanismos diversos a los existentes para permitir a los Servicios de Vivienda y Urbanización del país la contratación del diseño y la construcción de obras en forma simultánea, para lo cual, con fecha 16 de diciembre de 2022, se dictó el decreto supremo Nº 49 (V. y U.), de 2022, que aprobó las bases administrativas generales para contratos de diseño y ejecución de obras que celebran los Serviu, el que fue publicado en el Diario Oficial el 6 de octubre de 2023.
3. La aplicación del referido decreto supremo Nº 49 de 2022, ha implicado la intervención en diversos programas que operan en el ámbito de las actividades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tanto de infraestructura como de espacios públicos. Sin embargo, atendida la priorización del Plan de Emergencia Habitacional, se ha hecho preponderante su aplicación en los programas habitacionales. En este sentido, la obligación del pago por proyecto a ciertos oferentes no adjudicados, dispuesta para los Servicios de Vivienda y Urbanización en el artículo 17º del decreto en comento, ha generado dificultades financieras y limitaciones operativas que entorpecen la aplicación de esta normativa en la asignación de subsidios, debido al costo que tiene para dichos servicios el que, una vez adjudicada una propuesta, deban obligatoriamente pagar a determinados oferentes, cuyas propuestas no fueron adjudicadas pero que sí cumplieron con todos los requisitos para serlo, un determinado porcentaje de la inversión estimada, por la elaboración de los proyectos presentados, en conformidad a las reglas y condiciones que en dicha norma se establecen.
4. Debido a los impactos en materia presupuestaria que el carácter imperativo de esta obligación de pago genera en esos servicios, se requiere establecer dicho pago como una situación excepcional y con carácter de facultativa para los Serviu, el que podrá verificarse en la medida de que estos servicios cuenten con disponibilidad presupuestaria. En razón de lo anterior, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el encabezado del inciso primero del artículo 17 del decreto supremo Nº 49 (V. y U.), de 2022, que aprueba bases administrativas generales para contratos de diseño y ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, por el siguiente:
"Artículo 17º. Pago por el proyecto
El Servicio podrá establecer en las Bases Administrativas Especiales que, una vez adjudicada la propuesta, se pagará a determinados oponentes cuyas propuestas no se adjudicaron, pero cumplieron con todos los requisitos para ser adjudicables, por la elaboración de los proyectos presentados. Lo anterior se realizará considerando los porcentajes de la inversión estimada, entendiéndose por tal el presupuesto inicial estimado por el Servicio en relación al proyecto licitado, el que deberá consignarse debidamente en las Bases Administrativas Especiales, de acuerdo a las siguientes reglas:".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.