Artículo único.- Reemplázase el encabezado del inciso primero del artículo 17 del decreto supremo Nº 49 (V. y U.), de 2022, que aprueba bases administrativas generales para contratos de diseño y ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, por el siguiente:
"Artículo 17º. Pago por el proyecto
El Servicio podrá establecer en las Bases Administrativas Especiales que, una vez adjudicada la propuesta, se pagará a determinados oponentes cuyas propuestas no se adjudicaron, pero cumplieron con todos los requisitos para ser adjudicables, por la elaboración de los proyectos presentados. Lo anterior se realizará considerando los porcentajes de la inversión estimada, entendiéndose por tal el presupuesto inicial estimado por el Servicio en relación al proyecto licitado, el que deberá consignarse debidamente en las Bases Administrativas Especiales, de acuerdo a las siguientes reglas:".