1) Modifícase, el decreto supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de agregar en el N° 2, el nuevo numeral 2.1.1:
"2.1.1. Establézcase, como peso máximo del primer eje (delantero), el siguiente:

Entiéndase, por eje simple rodado simple, al elemento constituido por un solo Eje no articulado y neumáticos a cada lado del Eje, con ancho de rodadura mayor o igual a 315 mm.
Los vehículos que no cumplan con estas características establecidas, o que en su diseño no permita aumentar su límite de peso en forma segura, seguirán teniendo un límite de 7 toneladas en el primer eje conforme a lo establecido en el N° 2.1. del decreto supremo N° 158, de 1980 del Ministerio de Obras Públicas.".