Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 69, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el calendario dispuesto en el artículo transitorio, por el siguiente:
"- Regiones de Tarapacá y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
- Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Magallanes y de la Antártica Chilena, 30 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
- Región de Atacama, Coquimbo, de Ñuble, Los Ríos y Los Lagos 138 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
- Regiones de O'Higgins, Maule y La Araucanía, 167 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
- Regiones de Valparaíso y del Biobío, 198 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
- Región Metropolitana, 229 días corridos desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.".