LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES A LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 21 de enero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 75 exenta.
Visto:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
c) El DS N° 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de febrero de 2024, que declara zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica;
d) La resolución exenta N° 1.993 (V. y U.), de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica, y
Considerando:
a) Que, en la Región de Valparaíso, se verificaron diversos incendios forestales, en los sectores denominados "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas" y "Camino Las Docas", los que en conjunto siniestraron más de 7.955 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y amenazando zonas residenciales ubicadas en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, requiriéndose la evacuación preventiva de los habitantes del sector con la finalidad de proteger su integridad física.
b) Que, mediante el DS N° 84 señalado en visto c), se declaran zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, derivada de los incendios forestales descritos en el considerando anterior.
c) Que el artículo 13, del DS N° 52, citado en el visto a), me confiere la facultad de realizar, mediante resoluciones fundadas, llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos dispuestos en el citado Reglamento que podrán ser eximidos, liberados o modificados, ordenando que, en ningún caso, podrá eximirse de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento.
d) Que por la resolución exenta N° 8.834, citada en el visto b), se regulan los requisitos de postulación referidos a los montos máximos y mínimos de los ingresos familiares y el porcentaje de vulnerabilidad conforme al Registro Social de Hogares, Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente.
e) Que, la resolución exenta N° 1.993, citada en el visto d), autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
f) Que, por lo señalado, se considera necesario efectuar un llamado a postulación en condiciones especiales, en la Región de Valparaíso, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a familias de la Región de Valparaíso para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, llamado que incluirá la postulación de personas damnificadas, arrendatarias y allegadas que habitaban las zonas afectadas por la catástrofe citada en el visto c), así como también la postulación de personas no damnificadas de la región.
2. Las postulaciones se recibirán a partir del 4 y hasta el Resolución 443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.04.20254 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, efectuándose un único proceso de selección a partir del cierre del respectivo proceso de postulación. En este período el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederá directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de las solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, el Serviu podrá recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.04.20254 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, efectuándose un único proceso de selección a partir del cierre del respectivo proceso de postulación. En este período el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederá directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de las solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, el Serviu podrá recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
3. Para el caso de postulantes que tengan la condición de damnificados deberán acreditarla presentando la Ficha Básica de Emergencia (FIBE).
4. Para los postulantes que acrediten la condición de damnificados al presente llamado, serán eximidos y liberados los requisitos, condiciones e impedimentos, dispuestos en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que se indican a continuación:
4.1. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6°.
4.2 De contar Resolución 443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 05.04.2025con el máximo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7º DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, singularizada en el visto b) de esta resolución, y permitir a los postulantes la acreditación del ingreso mínimo familiar con una declaración jurada autorizada ante notario, que indique que los ingresos familiares mensuales provienen de determinada(s) actividad(es), el monto promedio de los ingresos familiares percibidos, de que está en conocimiento que, en caso de ser beneficiado, debe pagar una parte del canon de arriendo mensual, entre otras exigencias, de acuerdo con el formato Minvu que se adjunta en el anexo de esta resolución.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 05.04.2025con el máximo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7º DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, singularizada en el visto b) de esta resolución, y permitir a los postulantes la acreditación del ingreso mínimo familiar con una declaración jurada autorizada ante notario, que indique que los ingresos familiares mensuales provienen de determinada(s) actividad(es), el monto promedio de los ingresos familiares percibidos, de que está en conocimiento que, en caso de ser beneficiado, debe pagar una parte del canon de arriendo mensual, entre otras exigencias, de acuerdo con el formato Minvu que se adjunta en el anexo de esta resolución.
4.3 De Resolución 253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 25.02.2025pertenecer hasta el 70% más vulnerable de la población nacional, o su equivalente de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, conforme al artículo 2º.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 25.02.2025pertenecer hasta el 70% más vulnerable de la población nacional, o su equivalente de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, conforme al artículo 2º.
4.4. De contar con núcleo familiar, según lo dispuesto en el artículo 16 letra e.
4.5. De la prohibición de tener derechos en comunidad sobre una vivienda, establecida en la letra c. del artículo 21.
4.6. De la prohibición de haber obtenido anteriormente una vivienda o subsidio habitacional, establecida en la letra d. del artículo 21. siempre que actualmente no sea propietario de la vivienda.
4.7. De la prohibición de haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio de arriendo, establecida en la letra e. del artículo 21. siempre que el beneficio se encuentre en estado de caducado o renunciado, y sin deuda vigente.
4.8. De la prohibición de contar con certificado de subsidio habitacional vigente, establecida en la letra f. del artículo 21.
4.9. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, establecida en la letra g. del artículo 21.
5. Dispónese que, junto con los factores de puntaje dispuestos en el artículo 25 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, se otorgará un puntaje adicional de 100 puntos para quienes acrediten la condición de personas damnificadas.
6. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 204.000 Unidades de Fomento (UF) correspondientes a 1.200 beneficios.
7. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado, no podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato.
8. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regido por el presente Llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.