1. Modifícase la resolución exenta N° 981 (V. y U.), de fecha 28 de junio de 2024, citada en el Visto d) precedente, en el siguiente sentido:
   
    5.1 Reemplazar el cuadro inserto en el resuelvo 16, por el siguiente:
   
   
   
    5.2 Reemplazar el resuelvo 17, por el siguiente:
   
    "17. El total de proyectos que se encuentren en estado Aprobado o Aprobado Condicional al momento del cierre del llamado, serán ordenados según la fecha y hora de la calificación otorgada por SERVIU, a fin de seleccionar a las familias conforme dicha prelación hasta agotar los recursos disponibles."
   
    5.3 Eliminar el Anexo 2 y la mención al Anexo 2 las veces que allí aparece.
   
    2. Apruébase el listado de proyectos calificados por SERVIU, que se encuentran en estado Aprobado o Aprobado Condicional, a que se refieren los resuelvos 2 y 17 de la resolución exenta N° 981 citada en el visto d) de la presente resolución, los que se detallan en la siguiente tabla:
   
   
    3. Apruébase la nómina de familias que han sido seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 981 citada en el visto d) de la presente resolución, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta.
    4. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 3 precedente, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:
   
   
    5. Impútase el monto total de 91.409,66 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 4 precedente, a los recursos disponibles para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Coquimbo, Ñuble y La Araucanía, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2024.
    6. Facúltase a las Seremi MINVU de las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Coquimbo, Ñuble y La Araucanía para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 981 citada en el visto d) de la presente resolución, pudiendo la Seremi, corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta N° 981 citada en el visto d) de la presente resolución y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Seremi MINVU deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.