DICTA REGLAMENTO SOBRE SELECCION DE POSTULANTES A ENTREGA DE TIERRAS ADQUIRIDAS POR LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA


    Santiago, 19 de Diciembre de 1973. - Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 240. - Vistos lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la ley N° 16.640, la facultad conferida por el decreto ley N° 208, de 1973; y los decretos leyes N°s 1 y 9, de 1973,

    Decreto:


    DISPOSICIONES GENERALES


    Art. 1°- La selección de postulantes a beneficiarios de las tierras expropiadas o adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria se sujetarán a las normas y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento.


    Art. 2°- Para los efectos de este decreto, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 1° de la ley N° 16.640.


    Art. 3°- La Corporación de la Reforma Agraria señalará, en cada caso, el o los predios o parte de ellos que serán objeto de un mismo proyecto de entrega, a los cuales se circunscribirá el proceso de selección que contempla el presente Reglamento.


    Art. 4°- Las referencias a la Corporación, a la Dirección Zonal y al Consejo Zonal que se hacen en este Reglamento, deben entenderse hechas a la Corporación de la Reforma Agraria y a los citados órganos de esa Corporación, respectivamente.


    Art. 5°- Para los efectos de la selección de los beneficiarios de tierras, la Dirección Zonal respectiva llamará a postular a los interesados, debiendo colocar con este objeto, por lo menos, un aviso en el o los predios que se distribuirán y en las oficinas respectivas de la Corporación, con indicación de las destinaciones que trata de proveer.

    La Dirección Zonal determinará el plazo para recibir las postulaciones de los interesados, el que no podrá ser inferior a diez días, contados desde la colocación de los avisos a que se refiere el inciso anterior. En casos especiales el Consejo Zonal respectivo podrá prorrogar este plazo. 

    Se entenderá que todos los campesinos asentados en los predios objeto de un proyecto de entrega de tierras, que conserven esa Calidad a la fecha en que se proceda al llamado a que se refiere el inciso primero y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 7° de este Reglamento, postulan a ser destinatarios de las tierras sin necesidad de declararlo y de inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo siguiente.


    Art. 6°- Los postulantes llamados conforme al artículo anterior, deberán inscribirse en un Registro de Aspirantes a beneficiarios que abrirá la Dirección Zonal respectiva para el proyecto correspondiente. Dicho Registro se mantendrá abierto desde la fecha en que se coloquen los avisos a que se refiere el artículo anterior y por todo el tiempo que la Dirección Zonal determine.

    Para inscribirse en el Registro aludido será necesario que el postulante acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras B), C) y D) del Art. 7° del presente Reglamento.

REQUISITOS Y CAUSALES DE PREFERENCIA DE LOS POSTULANTES PARA SER SELECCIONADOS



    Art. 7°- Son requisitos esenciales para ser adquirentes de tierras:

A) Ser chileno. No obstante, los extranjeros podrán ser adquirentes de estas tierras, si así lo acuerda el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria con el voto favorable de, a lo menos, 2/3 de sus miembros asistentes, incluido el voto favorable del Ministro de Agricultura.
B) Ser mayor de 18 años.
C) Acreditar práctica en trabajos agrícolas en período no inferior a tres años, aun cuando no fueren continuados.
D) No ser propietario de tierras o serlo de un predio, cuya superficie sea inferior a la de la Unidad agrícola familiar.
E) Ser casado o subvenir permanentemente a las necesidades de una familia como jefe de ésta. No obstante, los que no reúnen alguna de estas calidades, podrán ser beneficiarios si así lo acuerda el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria con el voto favorable de, a lo menos, dos tercios de sus miembros asistentes.
F) Ser asentado al momento de la distribución de la tierra, o haber estado trabajando en algún predio expropiado por la Corporación.
G) No haber sido condenado o encontrarse encargado reo por sentencia ejecutoriada por delito que merezca una pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Respecto de los delitos que tengan señalada en la ley una penalidad menor que la precedentemente indicada, la condena o encargatoria de reo, sólo constituirá impedimento para impetrar el beneficio cuando se trate de reincidentes. Estas circunstancias deberán acreditarse con el respectivo certificado de antecedentes.

    Los campesinos que no reúnan los requisitos señalados en las letras A) y E) y que desean ser asignatarios deberán solicitar por escrito, al momento de postular a la asignación de tierras, la correspondiente autorización del Consejo de la Corporación. En caso contrario, no se considerará la postulación.
    No podrán postular a la destinación de tierras expropiadas o adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria los que hubieren ocupado con violencia el predio objeto de la destinación.


    Art. 8°- En la distribución de las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria se observará la siguiente tabla de puntajes para determinar el orden de preferencia entre los interesados que postulan a ella;

1. Por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

a) Por haber trabajado permanentemente en el
predio objeto de la destinación, por lo menos
tres de los últimos cuatro años anteriores
a la fecha del acuerdo de expropiación o
adquisición de dicho predio por la Corporación
de la Reforma Agraria ................................10 puntos

    No regirá esta causal de preferencia a
quien se le haya declarado legalmente caducado
su contrato de trabajo, con excepción de los
señalados en los N.os 1, 8, 10 y 12, del artículo
2° de la ley 16.455.

b) Por haber trabajado en forma permanente
en el predio objeto de la destinación, por lo
menos dos de los últimos 4 años anteriores a la
fecha del mencionado acuerdo de expropiación
o adquisición con las mismas excepciones de la
letra anterior ....................................5 puntos

c) Por haber sido ocupante sin violencia ni
clandestinidad del predio objeto de la destinación
a la fecha del acuerdo de expropiación o adquisición
y haberlo explotado personalmente, en forma
consecutiva, durante los últimos cinco años.........5 puntos

d) Por haber sido ocupante sin violencia ni
clandestinidad del predio objeto de la destinación
a la fecha del acuerdo de expropiación o
adquisición y haberlo explotado personalmente,
en forma consecutiva durante los últimos tres años....3 puntos

    Los puntajes de las diferentes letras de esto número
no son acumulables entre sí.

2. La circunstancia de ser asentado en el predio objeto
de la destinación de tierras, al momento de efectuarse
el llamado a que se refiere el inciso 1° del artículo
5° tendrá el siguiente puntaje:

a) Por ser campesino asentado por un período
inferior a un año......................................2 puntos

b) Por ser campesino asentado por un periodo
de hasta dos años .....................................4 puntos

c) Por ser asentado por un período superior a
dos años ..............................................5 puntos

3. Por la capacidad demostrada para los
trabajos del campo, según las calificaciones que a
continuación se expresan:

a) Buena..............................................6 puntos
b) Regular ...........................................3 puntos
c) Mala...............................................0 puntos

4. Por cada carga familiar............................1/2 punto

    No pueden acumularse más de 3 puntos por esta causal.

5. Por cada hijo en edad escolar estudiando a la fecha
del llamado a que se refiere el inciso 1° del Art 5°....1/2 punto

6. Por haber participado en dos cursos de
especialización entendiéndose por tales los
de lechería, maquinaria, fruticultura, que se
mencionan a vía de ejemplo..............................2 puntos

    La Corporación de la Reforma Agraria dictará
normas para calificar los cursos que se considerarán
para los efectos de determinar el puntaje a que se
refiere este número.

7. Por haber desempeñado cargos de responsabilidad
como empleado o mayordomo del predio, durante
los últimos cinco años previos al acuerdo de
expropiación............................................5 puntos

    Cuando entre dos o más postulantes se produjeren
empates que fuera necesario dilucidar se preferirá siempre
a aquél que hubiere obtenido puntaje en la causal, número
1 a). Si el empate subsistiere se preferirá al que hubiere
Obtenido mayor puntaje en la causal número 3 y en su
defecto se decidirá por sorteo.


    Art. 9°- Tratándose de asentados la determinación del puntaje por la causal número 3 del artículo anterior, deberá hacerse tomando en consideración la calidad del trabajo realizado; la iniciativa demostrada en el racional aprovechamiento de los recursos del predio; el número de días trabajados durante el período de asentamiento; el rendimiento alcanzado; la responsabilidad crediticia y los demás antecedentes susceptibles de ser valorados de acuerdo con esta causal.
    La determinación del puntaje de los postulantes que no fueren asentados, por la causal número 3, deberá hacerse tomando en consideración los antecedentes y pruebas que presenten para estos efectos.


    Art. 10°- El puntaje de cada postulante por las causales a que se refiere el artículo 8° será determinado por la Dirección Zonal respectiva, atendidos los antecedentes de cada uno de ellos.
    Tratándose de campesinos asentados, la Dirección Zonal respectiva podrá determinar los puntajes por la causal número 3 del artículo número 8°, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en ellas durante el periodo de asentamiento.


    Art. 11°- En la distribución de tierras provenientes de la reagrupación de minifundios, los postulantes que hubieren sido propietarios de los minifundios, tendrán preferencia para ser beneficiarios sobre aquellos que no tenían esa calidad. En todo caso, deberán someterse, entre ellos, al proceso de selección contemplado en el presente Reglamento.

    DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION


    Art. 12°- Para los efectos de la selección de los postulantes, la Dirección Zonal respectiva, a requerimiento del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria y en el plazo que éste señale, formará una lista con las personas que hubieren postulado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° y con los asentados de él o los predios objeto de destinación, indicando los puntajes que hubieren obtenido de acuerdo con las causales de preferencia señaladas en el artículo 8° del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
    Para determinar los puntajes, la Dirección Zonal respectiva exigirá en cada caso la presentación de los antecedentes que, a su juicio, sean necesarios para acreditar las respectivas causales de preferencia.


    Art. 13°- La lista a que se refiere el artículo anterior será remitida al Consejo Zonal respectivo, y expuesta públicamente en las oficinas de la Dirección Zonal correspondiente y en el predio objeto de la destinación, por el término de diez días.

    Art. 14°- Los postulantes que se sintieren perjudicados por no haber sido incluidos en la lista a que se refiere el artículo 12° o por el puntaje asignado en ella, podrán reclamar al Consejo Zonal dentro de cinco días de transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo anterior.
    Estos reclamos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Zonal respectiva, la que deberá remitirse inmediatamente al Consejo Zonal.
    Dichos reclamos serán resueltos por el Consejo Zonal por mayoría de votos y dentro del plazo de treinta días.

    Art. 15°- una vez expirado el plazo para interponer los reclamos a que se refiere el artículo anterior o resueltos éstos, si los hubiera, y aprobado por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria el proyecto de distribución, el Consejo Zonal respectivo formará una lista definitiva de postulantes seleccionados y procederá según los artículos siguientes.

    Art. 16°- Si el número de postulantes incluidos en la lista confeccionada por el Consejo Zonal fuere superior al de beneficiarios de la destinación, el propio Consejo eliminará a los de más bajo puntaje que excedan ese número.
    Efectuadas las eliminaciones, el Consejo Zonal enviará a la Dirección Zonal respectiva, la nómina de los seleccionados para ser beneficiarios de tierras de la Corporación. Al mismo tiempo, se confeccionará y se remitirá a la Dirección Zonal respectiva, una lista de suplentes conformada por los postulantes que hubieren sido eliminados de acuerdo con el inciso anterior, otorgándole una orden de procedencia. Los campesinos que compongan la referida lista serán llamados cuando faltare alguno de los seleccionados.
    La Corporación de la Reforma Agraria podrá en casos calificados, transferir tierras de una unidad reformada a postulantes que hubieren quedado al margen de la destinación en otras unidades, para lo cual se tendrá presente el puntaje obtenido por cada uno de ellos.
    Para estos efectos, en cada Dirección Zonal se llevará un Registro General de aspirantes a beneficiarios en el cual serán anotados los postulantes inscritos en los Registros correspondientes a que se refiere el artículo 6.o de este Reglamento.

    Art. 17.o- Recibida la nómina mencionada en el artículo anterior la Dirección Zonal respectiva convocará a una reunión para darla a conocer a los campesinos y fijar las pautas para la distribución de las unidades.
    En caso que la totalidad o parte de las tierras deban ser distribuidas en forma individual, los beneficiarios seleccionados, podrán señalar, de común acuerdo, dentro del plazo que la Dirección Zonal determine, las unidades agrícolas familiares por las cuales se interesan.
    A falta de acuerdo, los postulantes seleccionados dentro del plazo que la Dirección determine deberán señalar el orden de preferencia de las unidades agrícolas familiares por las cuales se interesan. Se entenderá que aquellos que no señalen preferencia se interesan indistintamente por cualquiera de ellas y quienes señalen preferencia por alguna o algunas, se entenderá que se interesan también en subsidio por cualquiera de las otras unidades.
    La determinación de la unidad que ha de corresponder a cada beneficiario en el caso del inciso anterior se hará dándose siempre preferencia al postulante que fuera asentado en el predio en que estén comprendidas las unidades y que tengan mayor puntaje, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 8.o si procediere. Respecto de las unidades que no hayan sido objeto de preferencia se procederá mediante sorteo.

    Art. 18.o- El Secretario del Consejo Zonal respectivo deberá dejar constancia en un Acta que será firmada por el Director Zonal correspondiente, del acuerdo de los campesinos seleccionados o del resultado de las preferencias que éstos hubieren manifestado.
    Dicha Acta se enviará al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria y se considerará como una proposición para que se efectúen las destinaciones, conforme a los artículos 74 y 83 de la ley 16.640.

    Art. 19°- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria deberá fijar, por lo menos una vez al año, las equivalencias en dinero de los diversos productos agropecuarios para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88 de la ley 16.640.

    Art. 20°- Las unidades agrícolas familiares recuperadas por la Corporación o que por cualquier motivo no se hubieren distribuido, podrán serlo por el Consejo de dicha Corporación, respetando el orden de puntaje y preferencia de los eliminados en la asignación, si los hubiere, o bien llamando a nuevos postulantes conforme con lo dispuesto en los artículos 5° y siguientes de este Reglamento.

    Art. 21°- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá acordar, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, que las atribuciones que en este decreto se otorgan a los Consejos Zonales o a las Direcciones Zonales, sean ejercidas por el mismo Consejo o el Vicepresidente Ejecutivo, respectivamente.

    Art. 22°- El presente Reglamento entrará en vigencia a la fecha de publicación en el Diario Oficial, entendiéndose derogadas todas las normas reglamentarias sobre la misma materia.

    Artículo Transitorio

    Con el objeto de acelerar el proceso de entrega de la tierra, autorízase a la Corporación de la Reforma Agraria para que, en el período comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto y el 1° de Marzo de 1974, haga la selección de beneficiarios sólo con sujeción a las normas relativas a requisitos y causales de preferencia de los postulantes, establecidas en el presente Reglamento.
    Anótese, tómese razón, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese. - Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta. - Sergio Crespo Montero, Coronel de Aviación (R), Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud. - Julio Salas Romo, Subsecretario de Agricultura.