AUTO ACORDADO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY N° 21.724, PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
   
    En Santiago, a veintidós de enero de dos mil veinticinco, se reúne el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la Presidencia de la Ministra señora Daniela Marzi Muñoz, y con la asistencia de los ministros y ministras, señora Nancy Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Mera Muñoz, señora Catalina Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris, y señor Mario Gómez Montoya, a fin de regular el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios/as de esta Magistratura.
   
    Vistos y considerando:
   
    1) Que con fecha 3 de enero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios y modifica diversos cuerpos legales.
    2) Que la aludida ley en su artículo 84, faculta al Tribunal Constitucional durante los años 2025 y 2026, para otorgar una bonificación por retiro a su personal contratado conforme al Código del Trabajo o titular de planta, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Tribunal, y que cumplan los demás requisitos que establece dicho artículo.
    3) Que, el referido artículo 84, en su inciso final, establece que un auto acordado dictado por esta Magistratura, determinará el período de postulación a los beneficios de ese artículo y su procedimiento de otorgamiento. Asimismo, los procedimientos aplicables para la heredabilidad del beneficio;
   
    Y teniendo presente:
   
    La potestad establecida en el artículo 29 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado:

    TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
   

    Párrafo 1°
    Ámbito de aplicación
   

    Artículo 1. El presente Auto Acordado tiene por objeto regular la implementación de la bonificación por retiro voluntario para el personal de este Tribunal contratado conforme al Código del Trabajo o, en el caso de los funcionarios de planta, por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 84, inciso primero de la ley N° 21.724.
   

    Artículo 2. Glosario. Para los efectos de este Auto Acordado las palabras o frases que se indican tendrán el siguiente significado:
   
    - Beneficiario: Personal contratado conforme al Código del Trabajo o titular de planta, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la ley N° 21.724, y se encuentren dentro de la nómina de funcionarios/as que accederán a la bonificación por retiro voluntario.
    - Bonificación: Se refiere al monto establecido en el artículo 84 de la ley N° 21.724, diferente a la indemnización establecida en el artículo 163 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 163 inciso primero, del Código del Trabajo.
    - Cotizante: Se entenderá por tal, quien se encuentre afiliado al sistema establecido por el decreto ley N° 3.500, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
    - Funcionario/a: Personal de titular de Planta o contratado por el Código del Trabajo para desempeñarse en este Tribunal.
    - Ley: Ley N° 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede beneficio de incentivo a personal del Tribunal Constitucional.
    - Personal contratado conforme con el Código del Trabajo: Aquella persona que se encuentra vinculada jurídicamente al Tribunal Constitucional en virtud de un Contrato de Trabajo.
    - Personal titular de Planta: Persona que accedió en propiedad a un cargo de Planta del Tribunal Constitucional.
    - Proceso de postulación: Procedimiento establecido en el artículo 84 de la ley 21.724, y en el presente Auto Acordado para acogerse al beneficio de bonificación por retiro.
    - Renuncia voluntaria: Presentación formal, por escrito, del funcionario/a quien en conocimiento del beneficio que otorga el artículo 84 de la ley N° 21.724, presenta voluntariamente su comunicación de no seguir vinculado con el Tribunal Constitucional para acogerse al beneficio.
    - Secretaria: Ministro de fe pública del Tribunal Constitucional.
   

    Artículo 3. Serán beneficiarios de la bonificación por retiro, por una sola vez, el personal titular de Planta o aquel contratado conforme al Código del Trabajo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
   
    a) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17.
    b) Cumplir 60 años, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
    Además, podrá postular el personal que tenga 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, al 31 de diciembre de 2024.
    c) A la fecha de postulación tener dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Tribunal.
    d) En caso de que un funcionario/a tuviere periodos discontinuos en el Tribunal Constitucional y manifestare interés en postular al incentivo al retiro, deberá haberse desempeñado a lo menos cinco años de manera continua en este Tribunal.
   

    Artículo 4. Las funcionarias, en cualquiera de los procesos que establece este Auto Acordado, podrán postular a la bonificación por retiro, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en el artículo 84 de la ley. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo (artículo 84, inciso decimoquinto de la ley).
   

    Artículo 5. El personal del Tribunal podrá completar los años de servicio exigidos, con los años servidos en calidad de planta o contrata en la Administración Central del Estado, siempre que tenga, a lo menos, cinco años continuos de antigüedad en el Tribunal Constitucional, inmediatamente anteriores a su postulación.
   

    Párrafo 2°
    Cupos y montos por concepto de bonificación
   

    Artículo 6. Los cupos para la bonificación por retiro voluntario durante los años 2025 y 2026, serán once y tres, respectivamente, conforme al inciso octavo, del artículo 84 de la ley.
   

    Artículo 7. La bonificación por retiro se determinará, conforme al inciso octavo del artículo 84 de la ley, y ascenderá a los montos, según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación, conforme a la siguiente tabla:
   

    Artículo 8. El valor de la Unidad Tributaria Mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación por retiro será el vigente a aquel mes en que la funcionario/a haya terminado su contrato de trabajo o haya cesado en sus funciones.
    El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, y se calculará en forma proporcional si ésta es inferior.
   

    Párrafo 3º
    Plazo de postulación
   

    Artículo 9. Los funcionarios/as podrán postular a los cupos asignados en los siguientes periodos:
   
    I. El primer proceso de postulación tendrá lugar entre la fecha de comunicación de este Auto Acordado y el 30 de junio de 2025.
    II. El segundo proceso de postulación tendrá lugar entre la comunicación del Pleno que habilita el proceso, publicada durante el primer trimestre del año 2026, y el 30 de junio de 2026.
   

    TÍTULO II. DEL PROCESO GENERAL PARA LA POSTULACIÓN, ASIGNACIÓN DE CUPOS Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
   

    Párrafo 1º
    Del proceso de postulación año 2025
   

    Artículo 10. Durante el primer trimestre de 2025, por resolución de Pleno, el Tribunal hará un llamado a los funcionarios/as de esta Institución interesados en acceder a la bonificación por retiro para que postulen a los once cupos disponibles para la presente anualidad. La cual será publicada en intranet, diarios murales y en lugares visibles en las dependencias de este Tribunal.
   

    Artículo 11. La Secretaria entregará a los interesados/as el formulario de postulación, para que sea llenado con siguientes datos:
   
    - Nombres y apellidos del funcionario.
    - RUN.
    - Correo electrónico para efectos de las notificaciones que se originen en la aplicación de la ley y el presente auto acordado.
    - Cargo que desempeña.
    - Calidad jurídica en el cual lo desempeña.
    - Jornada laboral.
    - Antigüedad en el Tribunal.
    - Antigüedad en Instituciones de la Administración Central, si correspondiere.
    - Sistema previsional.
    - Antigüedad como cotizante.
   

    Artículo 12. Los interesados/as en postular a la bonificación por retiro deberán presentar la siguiente documentación, en formato original o autentificable digitalmente:
   
    - Copia de la cédula nacional de identidad.
    - Declaración de interés de renunciar al cargo si, cumplidos los requisitos, es aceptada su postulación, autorizada por un ministro de fe.
    - Certificado de nacimiento.
    - Certificado de afiliación al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17.
    - Certificados de las Instituciones de la Administración Central del Estado en las que hubiera prestado servicio con anterioridad, si correspondiere.
   

    Artículo 13. La Secretaria, recibidos los formularios y antecedentes requeridos efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la postulación.
    En caso de que se omitieren antecedentes o estos resultaren incompletos se le otorgará al funcionario/a un plazo de diez días hábiles para completarlos.
   

    Párrafo 2º
    Del proceso de postulación para el año 2026
   

    Artículo 14. En relación con los tres cupos asignados por el artículo 84 de la ley para el año 2026, se procederá de acuerdo con lo establecido precedentemente.
   

    TÍTULO III. ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS, CESE DE FUNCIONES Y PAGO
   

    Párrafo 1º
    Asignación del beneficio
   

    Artículo 15. Verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, la Secretaria comunicará dentro de cinco días hábiles al interesado/a, señalando expresamente que éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo o desistirse.
    Transcurrido ese plazo sin que el funcionario/a se desista del cupo asignado se entenderá aceptado.
    El resultado de esta revisión se comunicará a la Presidencia para que el Tribunal mediante resolución, tenga por acreditados o no los requisitos para acceder a la bonificación por retiro y el monto de ésta, conforme a los tramos establecidos.
   

    Artículo 16. El Tribunal dictará la resolución que corresponda de acuerdo a la ley, respecto del personal que cumpla los requisitos y se le haya asignado un cupo, como asimismo de quienes no se les conceda la bonificación por retiro.
   

    Artículo 17. Respecto a la resolución precedente, solo procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse por el funcionario/a que se considere agraviado, dentro de cinco días hábiles ante el Tribunal Pleno.
   

    Artículo 18. El funcionario/a que no manifieste interés, o se desista en alguna de las oportunidades señaladas en la ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio establecido en el artículo 84 de la ley.
   

    Párrafo 2º
    Cese de funciones
   

    Artículo 19. Los beneficiados/as con la bonificación por retiro deberán presentar su renuncia por escrito ante la Secretaria, quien informará a la Presidencia, para que se resuelva por el Tribunal la vacancia o cese del cargo.
   

    Artículo 20. La resolución respectiva deberá consignar la época en la cual el beneficiado/a deberá cesar en el ejercicio de su cargo, la cual no podrá exceder los siguientes plazos, conforme con el artículo 84, inciso decimosexto:
   
    1. Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha es posterior.
    2. Las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es posterior.
   

    Artículo 21. Los favorecidos/as con la bonificación por retiro no podrán cesar en sus funciones con posterioridad al año calendario de su respectivo otorgamiento.
   

    Párrafo 3º
    Del pago
   

    Artículo 22. La bonificación por retiro será compatible con la indemnización del artículo 163 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y con la del artículo 163 del Código del Trabajo. Con todo, será incompatible con cualquier otro incentivo al retiro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario/a con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios/as del presente artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario (artículo 84, inciso decimoséptimo de la ley).
   

    Artículo 23. La bonificación por retiro se pagará por el Tribunal Constitucional a contar del mes subsiguiente del cese de funciones, la que será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
   

    Artículo 24. El personal que perciba la bonificación por retiro que concede este artículo no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea en su planta, en los términos del Código del Trabajo o bajo la modalidad de convenio de honorarios en el Tribunal Constitucional, ni en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
   
    TÍTULO FINAL. TRANSMISIBILIDAD POR FALLECIMIENTO
   

    Artículo 25. En caso de fallecimiento del funcionario/a favorecido con la bonificación por retiro, los montos se pagarán conforme a las normas generales sobre sucesión por causa de muerte, siempre que el funcionario/a fallezca entre la fecha de postulación a la bonificación y antes de percibirla, y cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ella y sea beneficiario de un cupo.
   
    El presente Auto Acordado entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario Oficial.
    Acta de la sesión de pleno de fecha 22 de enero de 2025, firmada electrónicamente por los miembros titulares de esta Magistratura que integraron la sesión y la Secretaria Abogado que autoriza.