Artículo 3. Serán beneficiarios de la bonificación por retiro, por una sola vez, el personal titular de Planta o aquel contratado conforme al Código del Trabajo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17.
b) Cumplir 60 años, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Además, podrá postular el personal que tenga 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, al 31 de diciembre de 2024.
c) A la fecha de postulación tener dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Tribunal.
d) En caso de que un funcionario/a tuviere periodos discontinuos en el Tribunal Constitucional y manifestare interés en postular al incentivo al retiro, deberá haberse desempeñado a lo menos cinco años de manera continua en este Tribunal.