Artículo 4. Las funcionarias, en cualquiera de los procesos que establece este Auto Acordado, podrán postular a la bonificación por retiro, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en el artículo 84 de la ley. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo (artículo 84, inciso decimoquinto de la ley).