Artículo 15. Verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, la Secretaria comunicará dentro de cinco días hábiles al interesado/a, señalando expresamente que éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo o desistirse.
    Transcurrido ese plazo sin que el funcionario/a se desista del cupo asignado se entenderá aceptado.
    El resultado de esta revisión se comunicará a la Presidencia para que el Tribunal mediante resolución, tenga por acreditados o no los requisitos para acceder a la bonificación por retiro y el monto de ésta, conforme a los tramos establecidos.