Artículo 25. En caso de fallecimiento del funcionario/a favorecido con la bonificación por retiro, los montos se pagarán conforme a las normas generales sobre sucesión por causa de muerte, siempre que el funcionario/a fallezca entre la fecha de postulación a la bonificación y antes de percibirla, y cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ella y sea beneficiario de un cupo.
   
    El presente Auto Acordado entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario Oficial.