OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELNEXT SpA
   
    Santiago, 27 de mayo de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 63.
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 3.264 de 08.01.2021. Complementado mediante ingresos Subtel Nº 154.027 de 07.09.2021 y Nº 62.872 de 14.05.2024.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
    Decreto:

   
    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Telnext SpA, RUT Nº 76.996.261-1, con domicilio en Colo Colo Nº 0620, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
   
    2. Instalar, operar y explotar estaciones punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
    3. Las ubicaciones de todas las estaciones se indican a continuación:
    Para la Región del Biobío:
   
    Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
    4. La zona de servicio de la concesión corresponderá a la Región del Biobío.
    5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
    6. Las concesionarias que utilicen las bandas de 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
    7. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:
    9. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
   

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 63, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº E505931/2024.- Santiago, 27 de junio de 2024.
   
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que otorga concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones a la empresa Telnext SpA., pero cumple con hacer presente que el acto administrativo vigente que establece Norma Técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias que se indican en la letra e) de los vistos del acto en examen, corresponde a la resolución exenta Nº 791, de 2024, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y no la que ahí se indica.
   
    Por orden de la Contralora General de la República (S).- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.

    Al señor
    Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.