1. Modifícase la resolución exenta N° 339 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2024, en el siguiente sentido:
a) Reemplazar el resuelvo 8.1 por lo siguiente:
"8.1. Los Montos de subsidios disponibles para los proyectos seleccionadas a través de este llamado son los siguientes:
a. Un monto de subsidio base por vivienda del proyecto incluidas todas las obras de construcción será de hasta 1.700 Unidades de Fomento, para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y Antártica Chilena y territorios insulares, y de hasta 1.500 Unidades de Fomento para el resto de las regiones, dentro del cual la vivienda industrializada no podrá costar más de 950 Unidades de Fomento, monto que se compone de la forma que se indica a continuación:

A estos no se aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, ni se agregarán los subsidios complementarios señalados en el artículo 35 del mismo decreto.
b. El Subsidio de Incentivo y Premio al Ahorro Adicional establecido en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se utilizará junto al ahorro mínimo para el financiamiento de todas las obras del proyecto, y alcanzará a 3,5 Unidades de Fomento por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorro mínimo exigido, con un tope de premio total de 105 Unidades de Fomento.
c. En caso que los montos descritos en las letras a. y b. precedentes resulten insuficientes para financiar obras de habilitación del terreno o la construcción de obras de infraestructura sanitaria, tales como plantas de tratamiento de aguas servidas, de captación, tratamiento o impulsión de agua potable, o similares, con cargo al marco de recursos establecido la Glosa 09, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por Ley N° 21.640, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos, se podrá autorizar la presentación de ofertas que consideren montos superiores en este ítem, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. Para la adjudicación de la oferta, el Serviu deberá formular una solicitud de montos superiores para la habilitación del terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, la que emitirá un Ordinario que contenga la recomendación respectiva. Con todo, el incremento aludido podrá alcanzar hasta un 15% del valor total de los subsidios base y complementarios por vivienda del proyecto descritos en las letras a. y b. precedentes.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 339 (V. y U.), del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.