APRUEBA ARSENAL FARMACOLÓGICO DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAULE PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA
Núm. 14 exenta.- Talca, 9 de enero de 2025.
Visto:
Lo establecido en los artículos 3, 5, 67, 178, 180 y demás pertinentes del Código Sanitario; artículos 4 (Nº 3), 14, 14 (B) Nº 2 y 14 (C) y demás disposiciones pertinentes DFL Nº 1/2006 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763, del año 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto Nº 136, del 8 de septiembre de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DS Nº466/85, que aprueba Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados; DS Nº 38/12, que modifica decreto Nº 466; DS 404/84, Reglamento de Estupefacientes; DS 405/84, Reglamento de Productos Psicotrópicos; DS Nº 20.724/14, Ley de Fármacos; resolución Nº 504/09, que aprueba Norma General Técnica Nº 113, sobre Organización y Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la Red Asistencial de Salud Pública; decreto 24, de fecha 18 de marzo de 2022, sobre Nombramiento de la Secretaria Ministerial de Salud de la Región del Maule, del Ministerio de Salud; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Ord. Nº 4234, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Director Subrogante del Servicio de Salud del Maule, por el cual solicita autorización de modificación del Arsenal Farmacológico de Atención Primaria, incluyendo nómina actualizada del mismo.
Resolución Sanitaria Nº 1.223, de fecha 21 de agosto de 2024, la cual autoriza el Arsenal Farmacológico del Servicio de Salud del Maule para la Atención Primaria.
Resolución:
Primero: Apruébese el Arsenal Farmacológico del Servicio de Salud del Maule para la Atención Primaria, el cual deberá aplicarse en los Hospitales de baja complejidad (tipo 4), Centros de Salud Familiar (Cesfam), Centros Comunitarios de Salud Familiar (Cecosf) y Unidades de Atención Primaria Oftalmológica (Uapo) ubicados en el territorio de competencia de la Seremi de Salud del Maule y del Servicio de Salud del Maule. El mencionado arsenal farmacológico se encuentra disponible en la página web www.seremisaludmaule.cl.
Segundo: Los productos farmacéuticos que serán autorizados para el arsenal farmacológico para atención primaria de salud serán los siguientes:













Tercero: Los productos farmacéuticos que serán autorizados para el arsenal farmacológico de centros de Atención Primaria de Salud (APS) que cuenten con programa resolutividad serán los siguientes:


Cuarto: Téngase presente que se deberá dar estricto cumplimiento a las normativas señaladas en los Vistos, así como a aquellas relacionadas con los objetivos y obligaciones de los Establecimientos Farmacéuticos.
Quinto: Déjese sin efecto, a contar de la fecha de la presente resolución, la resolución exenta Nº 1.223, de fecha 21 de agosto de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, mediante la cual se autorizó el Arsenal Farmacológico del Servicio de Salud del Maule para la Atención Primaria.
Sexto: Regístrese y notifíquese.
Por orden de la Secretaria Ministerial de Salud de la Región del Maule, según resolución exenta 380, del 12 de marzo de 2024.- Anótese y comuníquese.- Marcelo Rojas Gajardo, Jefe Depto. Acción Sanitaria (S), Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule.