1. Modifíquese la Resolución N° 6.149 de 2023, en los vistos, agréguese entre la frase "Inclusión del triclorfón" y la frase "en el anexo III del Convenio de Róterdam" con punto y coma y el siguiente texto "RC-4/5: Inclusión de los compuestos del tributilo de estaño; RC 11/3 Inclusión del terbufós". Asimismo, agréguese entre la palabra "Dicofol" y la frase "en el anexo A del Convenio de Estocolmo" punto y coma y el texto "SC-11/9, que incluye el metoxicloro".
2. Modifíquese la parte considerativa de la resolución N° 6.149 de 2023, de acuerdo a lo siguiente:
a. incorpórese un nuevo inciso en el considerando 7, con el siguiente texto: "Los compuestos de tributilestaño y el terbufós han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-4/5 y RC-11/3."
b. incorpórese los siguientes 3 nuevos considerandos los que pasarán a ser 26, 27 y 28, con el siguiente texto:
"26. Que, los compuestos de tributilestaño han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante la decisión RC-4/5. Los compuestos de tributilestaño tienen aptitud de uso fungicida y preservante de madera y pertenece a grupo de los organoestánnicos y son declarados tóxicos para los organismos acuáticos en bajas concentraciones y tienen un elevado potencial de causar daños ambientales debido a su gran persistencia y a sus propiedades de bioacumulación.
27. Que el Terbufós, ha sido incorporado al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-11/3. El terbufós tiene aptitud insecticida, y pertenece al grupo químico de los organofosfatos, según la clasificación y etiquetado armonizado aprobado por la Unión Europea, esta sustancia es mortal si se ingiere, es mortal en contacto con la piel, es muy tóxica para la vida acuática y es muy tóxica para la vida acuática con efectos duraderos.
28. Que metoxicloro, se encuentra incluido el Anexo A del Convenio Estocolmo, mediante Decisión SC-11/9. El metoxicloro tiene aptitud insecticida y pertenece al grupo químico de los organoclorados, y según las clasificaciones declaradas en la Unión Europea, esta sustancia es muy tóxica para la vida acuática, es muy tóxica para la vida acuática con efectos duraderos, puede provocar daños en los órganos, es nociva si se ingiere, es nociva en contacto con la piel, es nociva si se inhala y se sospecha que daña la fertilidad o daña al feto."
3. Se modifica la parte resolutiva de la resolución N° 6.149 de 2023 de la siguiente forma:
a. En el numeral 1, agregando un nuevo inciso con el siguiente texto: "Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los siguientes plaguicidas: Compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro a contar de la publicación en el Diario Oficial, en el sentido de prohibir e incorporar en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas los compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro. Incorpórese su información en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas."
b. En el numeral 2, se agrega un nuevo inciso, con el siguiente texto. "Cada vez que se incorporen nuevas sustancias activas mediante el correspondiente acto administrativo, se actualizará el listado en función de la vigencia planteada por dicho acto administrativo."
c. En el numeral 3, se agrega un nuevo inciso, con el siguiente texto. "Cada vez que se incorporen nuevas formulaciones que detallan su composición de acuerdo a lo estipulado en el inciso anterior, conforme al acto administrativo correspondiente, se actualizará el listado en función de la vigencia planteada por dicho acto administrativo."
d. En el numeral 8, se agrega un nuevo inciso: "Para el caso de terbufós y metoxicloro, se deja constancia que al momento de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que modifica la presente resolución en el sentido de prohibir e incorporar esas sustancias en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas, ninguno de los plaguicidas elaborados en base a estos ingredientes activos cuenta con autorización para su fabricación, importación, venta, tenencia y aplicación. En el caso de los compuestos de tributilestaño, se deja constancia que al momento de la publicación en el Diario Oficial, hay un producto que se encuentra autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero con el N° 2.603, cuyo nombre comercial es Protim S65, una formulación de concentrado soluble (SL) con aptitud insecticida y fungicida para la madera que contiene naftenato de tributilestaño de contenido 828 g/l y permetrina de contenido 52 g/l, cuyo titular es Comercial KPC Chile Ltda. y que en los registros de declaraciones de venta recabados por el Servicio, desde el año 2019 no existe información de comercialización del plaguicida, así como no existe registros de importación de este producto desde el año 2019".
4. La presente resolución modificatoria entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.