RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.480 EXENTA, DE 2024, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 153 exenta.- Rancagua, 24 de enero de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley Nº 18.059; en el decreto supremo Nº 255 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nºs. 59 de 1985 y 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las resoluciones exentas Nºs. 18, de 10 de febrero de 2003; 44, de 28 de abril de 2003; 279, de 12 de diciembre de 2003; 610, de 15 de diciembre de 2004; 743, de 13 de diciembre de 2005; 879, de 5 de diciembre de 2006; 1.001, de 12 de diciembre de 2007; 1.193, de 12 de diciembre de 2008; 1.107, de 14 de diciembre de 2009; 1.180, de 21 de diciembre de 2010; 977, de 2 de diciembre de 2011; 788, de 5 de septiembre de 2012; 1.075, de 7 de diciembre de 2012; 956, de 9 de diciembre de 2013; 950, de 18 de diciembre de 2014; 760, de 17 de diciembre de 2015; 318, de 17 de junio de 2016; 860, de 28 de diciembre de 2016; 517, de 29 de junio de 2017; 1.017, de 26 de diciembre de 2017; 575, de 29 de junio de 2018; 7, de fecha 2 de enero de 2019; 1.665, de 18 de diciembre de 2019; 214, de fecha 13 de abril de 2021, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por las que se dispone prohibición de circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala; resolución exenta Nº 1.581, de fecha 26 de diciembre de 2022, emitida por Gobierno Regional Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; resolución exenta Nº 1.093, de fecha 22 de diciembre de 2023, y Nº1.480, de fecha 16 de diciembre de 2024, ambas emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; resolución exenta Nº598, del 25 de agosto de 2023, de la Delegación Presidencial Regional de O'Higgins; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, a partir de marzo del año 2003, mediante resolución exenta Nº 18, citada en los vistos, esta Secretaría Regional Ministerial determinó fundadamente la aplicación de la medida de prohibición de circulación para los taxis colectivos que presten servicios de transporte público urbano de la ciudad de Rancagua, la cual se ha ido renovando cada año por la entidad administrativa que en el marco de sus facultades legales la detenta, siendo la última resolución exenta Nº 1.480, citada en los vistos, dictada por esta Secretaría Regional Ministerial, en que se determinó el calendario para la restricción vehicular año 2025.
    2. Que, la mencionada resolución exenta Nº1.480, señala en su resuelvo 2º, el horario en que regirá la medida de prohibición "de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:00 y las 21:30 horas.".
    3. Que, esta Secretaría Regional ha detectado un error material en las condiciones de la restricción del año 2025, y en ese sentido, la medida debe regir de la siguiente manera: "lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:00 y las 20:00 horas.".
    4. Que, en razón de lo anterior, esta Secretaría Regional ha decidido, de oficio, rectificar el error material o de hecho identificado en el resuelvo 2º de la mencionada resolución exenta Nº1.480, ya citada, de acuerdo a la facultad otorgada a la autoridad administrativa, en el artículo 62 de la citada ley 19.880. En consecuencia, esta Secretaría Regional Ministerial procede y enmienda la resolución citada.
   
    Resuelvo:

   
    1. Rectifíquese el resuelvo 2º de la resolución exenta Nº1.480, de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el sentido de modificar donde dice "21:30 horas", por "20:00 horas".
    2. Notifíquese a Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
    3. En lo no modificado por este acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta Nº 1.480, de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
   

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Flavia Andrea González Urzúa, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de O'Higgins.