REGULARIZA NOMBRAMIENTO DELEGADO PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Núm. 6.- Santiago, 2 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 7 y 116 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175 de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 22 de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior; en el decreto con fuerza de ley N° 62 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas del Servicio de Gobierno Interior; en el decreto supremo N° 16 de 2023 y 163 de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de razón en materias de personal, y
Considerando:
a) Que, el artículo 32 N° 7 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República, nombrar y remover a su voluntad a ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;
b) Que, el artículo 116 de la Constitución Política de la República, establece que en cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del Delegado Presidencial Regional, y estará a cargo de un Delegado Presidencial Provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República;
c) Que, la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su Capítulo II las funciones de los delegados presidenciales provinciales, entre ellas se encuentra la supervisión de los servicios públicos de la provincia, que deben realizar siguiendo las instrucciones del Delegado Presidencial Regional;
d) Que, por decreto supremo N° 16 de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se nombró como Delegada Presidencial Provincial de San Felipe de Aconcagua a doña Maricel Martínez Vicencio, cédula nacional de identidad N° 14.279.727-5, quien asumió sus funciones a contar del 12 de enero de 2023;
e) Que, mediante decreto N° 163 de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró vacante el cargo de Delegado Presidencial para la Provincia de San Felipe de Aconcagua, grado 3° EUR, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a contar del 15 de junio de 2023;
f) Que, por las razones antes señaladas, se nombró a don Daniel Antonio Muñoz Pereira, cédula nacional de identidad N° 17.646.199-3, como Delegado Presidencial para la Provincia de San Felipe de Aconcagua, a contar del 29 de septiembre de 2023;
g) Que, don Daniel Antonio Muñoz Pereira, ha ejercido el cargo a contar de la data previamente anotada, sin que se hubiere tramitado el acto administrativo pertinente que lo nombre en su calidad de Delegado Presidencial Provincial, en razón de esto, se estima necesario regularizar su nombramiento por medio del presente decreto supremo.
Decreto:
1) Regularícese el nombramiento de don Daniel Antonio Muñoz Pereira, cédula nacional de identidad N° 17.646.199-3, como Delegado Presidencial Provincial de San Felipe de Aconcagua, grado 3° EUR, en el Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, a contar del contar del 29 de septiembre de 2023, quien asumió sus funciones en la fecha antes señalada por razones impostergables de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
2) Déjase establecido que, por razones de buen servicio, los actos realizados por el Delegado Presidencial Provincial San Felipe de Aconcagua, don Daniel Antonio Muñoz Pereira, entre el 29 de septiembre de 2023 y el 2 de enero de 2024, son válidos y se encuentran ajustados a la normativa.
3) Impútase el gasto correspondiente, al ítem 21.01.001, del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Vanessa Marimón Fuentes, Subsecretaria del Interior (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área de Control de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto N° 6 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
N° ES 36.879.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento singularizado en la suma, mediante el cual se designa a don Daniel Antonio Muñoz Pereira como Delegado Presidencial Provincial de la Provincia de San Felipe de Aconcagua, Región de Valparaíso, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que el nuevo Delegado asumió sus funciones el 29 de septiembre de 2023, mientras que el acto administrativo fue ingresado a esta Entidad de Control, el día 10 de junio de 2024.
Al respecto, es del caso precisar que la tardanza señalada implica una infracción al artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento; del mismo modo, tal demora supone el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8° del mismo cuerpo legal, el que, como ha informado este Órgano Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N 53.114 y 27.815, ambos de 2008; 43.321 y 66.160, ambos de 2009 y 9.382, de 2010, exige a dichos órganos el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.os
Asimismo, el retardo en la tramitación del acto en examen contraviene lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.
En consecuencia, esa Cartera de Estado deberá, en lo sucesivo, remitir los actos administrativos que deban cumplir con el trámite de toma de razón, dentro de un tiempo prudente, que se ajuste a las normas expuestas previamente.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la señora
Ministra del Interior y Seguridad Pública
Presente.