La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la gestión de la seguridad y el orden público en Chile. Esta nueva cartera se constituye como el órgano rector en materia de prevención del delito, combate al crimen organizado y atención a víctimas, concentrando las decisiones políticas en seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública asume la responsabilidad de planificar, diseñar, coordinar, evaluar y supervisar las políticas y estrategias destinadas a fortalecer la seguridad pública. Entre sus principales funciones, se destacan la elaboración de estrategias de prevención del delito, la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, la coordinación con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y la formulación de políticas en materia de ciberseguridad. Asimismo, se le otorgan facultades para coordinar la asistencia y atención de víctimas y supervisar la actuación de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI), quienes pasarán a depender de este ministerio. Esta cartera se encargará de formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas. Para ello, coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la ANI, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. Además, el ministerio deberá proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia, así como evaluar su aplicación. El nuevo ministerio también tendrá entre sus tareas la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública, que deberá incluir estrategias de prevención del delito, protección y atención de víctimas, y medidas de combate y prevención del crimen organizado y de actos terroristas. La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública contará con dos subsecretarías: la Subsecretaría de Seguridad Pública, encargada de la gestión y supervisión de las fuerzas de orden y seguridad, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, orientada a la formulación de estrategias preventivas. Además, contará con secretarías regionales ministeriales (seremis) de Seguridad Pública, que representarán al ministerio en cada región, y departamentos provinciales de Seguridad Pública, cuyo territorio podrá comprender una o más provincias de la misma región. Entre las principales iniciativas del ministerio, se contempla la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial (Cicpol), una unidad asesora del ministro de Seguridad Pública encargada de identificar situaciones de riesgo, coordinar operaciones policiales complejas y facilitar el intercambio de información entre sus integrantes y otras entidades públicas y privadas. Esta unidad estará integrada por directivos del Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la PDI, y será liderada por un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, la ley contempla la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, un mecanismo único de contacto con la ciudadanía ante delitos, siniestros viales, incendios y emergencias de salud. Este sistema permitirá entregar una primera respuesta coordinada entre policías, ambulancias, seguridad municipal y Fuerzas Armadas. Este ministerio también estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública, un conjunto de instituciones públicas y privadas que contribuirán a fortalecer la seguridad y prevenir el delito en el país. Para garantizar una gestión eficiente, se prevé la formación de Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública, cuya función será asesorar en la implementación de las políticas de seguridad. La norma establece un plazo de implementación y regula la transición desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacia el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Se prevé la transferencia de personal y recursos, así como la reestructuración de competencias entre ambas entidades. Finalmente, la presente ley entrará en vigor una vez publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta norma, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio.
    "Artículo primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

    "Título I
    Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública

    Párrafo I
    Del Ministerio de Seguridad Pública

    Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
    Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.
    En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.
   

    Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.
    La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.
   

    Párrafo II
    De las funciones del Ministerio de Seguridad Pública

    Artículo 3°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.
    Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.
    En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aun si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o a la normativa que la reemplace.
    El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.
    En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.
   

    Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:
   
    a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.
    El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.
    b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.
    c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.
    d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.
    e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.
    f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.
    g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.
    h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.
    i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.
    j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, de los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o de aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.
    k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.
    l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.
    m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.
    n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.
    o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.
    p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
   

    Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:
   
    a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
    b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras. Asimismo, deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.
    c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados con la prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.
    d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.
    e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.
    f) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.
    g) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.
    En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente.
    h) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
    i) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.
    j) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, o a la normativa que la reemplace.
    Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la Administración del Estado con competencias en dichas materias.
    Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o en la normativa que la reemplace, y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito.
    La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública.
    k) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal.
    En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar desagregada por regiones y comunas, tipo de delito y otros criterios importantes.
    Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma.
    l) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.
    m) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
    n) Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República.
    o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.
    p) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.
    r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación entre las instituciones con competencia en estas materias y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
    Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales.
    s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.
    t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia.
    u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
   
    En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.
   

    Artículo 6°.- Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:
   
    a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.
    b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.
    c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, a través del sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.
    Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el párrafo anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    f) Velar por el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía. Para estos efectos, solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, según corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.
    g) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través del sistema establecido al efecto, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío semestralmente de su estado, estadísticas y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.
    Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, producto de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.
    h) Aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.
    i) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, así como los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervisar su cumplimiento.
    Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.
    j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.
    k) Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.
    l) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra podrá solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.
    m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.
    n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, para lo cual podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluida aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.
    o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
    p) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
   

    Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad Pública informará por escrito, semestralmente, a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública.
    Sin perjuicio de las materias señaladas en el inciso precedente, se deberá informar especialmente sobre los estados de avance, cuentas y resultados, según corresponda, de todos los planes y programas desarrollados por el Ministerio y los organismos bajo su dependencia para los efectos de prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4°.
   

    Párrafo III
    Del Sistema de Seguridad Pública y de los Consejos de Seguridad Pública
   

    Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el "Sistema", es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.
    El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.
    Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero.
    El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.
    Mediante una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.
    Un reglamento dictado por el Presidente o la Presidenta de la República, suscrito por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, establecerá:
   
    a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes.
    b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad.
    c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos.
    d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema.
   
    Por su parte, los organismos competentes o las entidades que correspondan podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.
   

    Artículo 9°.- Créase un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
    Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Director Nacional de Gendarmería de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.
    Serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.
    El Ministro o Ministra de Seguridad Pública presidirá ambos Consejos Nacionales, y actuarán como Secretarios de los Consejos el Subsecretario de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, respectivamente, los que estarán a cargo de realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las decisiones adoptadas, para lo que podrán convocar a los integrantes del Sistema que correspondan y establecer los comités ejecutivos que estimen pertinente.
    El Ministro o Ministra podrá oír, a solicitud de cada Consejo, a otros organismos públicos o entidades privadas distintos de los señalados en los incisos anteriores, cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar. Cada Consejo deberá oír una vez al año a representantes de la sociedad civil.
   

    Artículo 10.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional.
    Estos Consejos serán presididos por el Delegado Presidencial Regional, y su secretario ejecutivo será el respectivo Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. Los Consejos referidos en el inciso anterior podrán convocarse de manera conjunta o separada. Estarán integrados por los secretarios regionales ministeriales de los ministerios indicados en el artículo anterior, además del Gobernador Regional, un representante del consejo regional respectivo y representantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se podrá convocar a las entidades regionales que correspondan, en los mismos términos establecidos en el artículo precedente para los Consejos Nacionales.
   

    Artículo 11.- El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.
    El Centro dependerá del Ministerio y estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública.
    La Subsecretaría de Seguridad Pública prestará el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. Un reglamento establecerá su integración, organización y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
   

    Artículo 12.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del Sistema establecido en el artículo 8° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.
   

    Artículo 13.- El Sistema Nacional de Protección Ciudadana es un modelo de gestión constituido por las acciones ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado y privados, destinados a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante los riesgos, peligros y amenazas de seguridad pública. Este Sistema funcionará a través de centros nacionales, regionales o provinciales, según corresponda, y se coordinará con entidades públicas y privadas que determine la ley.
    Para lo anterior, el Sistema Nacional de Protección Ciudadana evaluará los tiempos de respuesta ante dichas emergencias, propondrá e implementará medidas, si corresponde, para disminuir estos tiempos. Asimismo, coordinará la implementación y la interoperabilidad de los sistemas de televigilancia y administrará, directamente o a través de terceros, una plataforma de acceso nacional para emergencias.
    El Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.
   

    Párrafo IV
    De la organización interna del Ministerio de Seguridad Pública

    Artículo 14.- El Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
    El Ministerio de Seguridad Pública ejercerá sus funciones de control administrativo, financiero y disciplinario respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de supervisión de la gestión policial en el ámbito estratégico, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se vincularán administrativamente con el Ministerio de Seguridad Pública a través de la misma Subsecretaría.
   

    Artículo 15.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme a dichas instrucciones.
    El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.
    Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.
    Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.
   

    Artículo 16.- Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.
    Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 5°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de esta ley u otras leyes o reglamentos.
   
    Título II
    De la Subsecretaría de Seguridad Pública
   

    Artículo 17.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.
    Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
   

    Artículo 18.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:
   
    a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.
    Los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.
    b) Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.
    c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra e) del artículo 4°.
    e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.
    f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.
    El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.
    La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro y a sus familias.
    g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra f) del artículo 4°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.
    h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
    i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.
    j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
    k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.
    m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.
    n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.
    o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.
    Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.
    p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
   
    Título III
    De la Subsecretaría de Prevención del Delito
   

    Artículo 19.- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.
   

    Artículo 20.- Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.
    Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el artículo 19 y en el presente artículo. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de los planes y programas que los demás ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.
   

    Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:
   
    a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.
    Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.
    b) Promover la incorporación de factores de protección ante delitos, hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de planes y programas de los órganos de la Administración del Estado que correspondan. Para estos efectos, la Subsecretaría identificará los sectores que deberán considerar estos factores, dictará recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia.
    La Subsecretaría elaborará un informe anual sobre las políticas, planes y programas sectoriales que hayan sido objeto de recomendaciones, el que será remitido a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad.
    c) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que tengan por objeto evitar el inicio de trayectorias delictivas e interrumpir las situaciones de violencia.
    d) Diseñar políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.
    e) Diseñar políticas, planes y programas relativos al desarrollo e implementación de instancias de resolución pacífica de conflictos en las comunidades, en coordinación con las municipalidades y otras instituciones u organismos.
    f) Diseñar políticas, planes y programas destinados a disminuir los factores de riesgo personales o familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas, e implementarlos conjuntamente o en coordinación con los órganos de la Administración del Estado que correspondan.
    g) Elaborar un diagnóstico sobre delitos priorizados por la Política Nacional de Seguridad Pública. En base a este diagnóstico la Subsecretaría deberá coordinar la elaboración de planes y programas para abordar estos delitos.
    h) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.
    i) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras j) y k) del artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.
    Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.
    j) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención y reducción del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.
    Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.
    k) Elaborar un sistema de indicadores de prevención y reducción del delito que considere, al menos, indicadores a nivel nacional, regional y comunal y que permita identificar prioridades en cada nivel.
    l) Colaborar con las autoridades regionales y las municipalidades y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.
    En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.
    m) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    n) Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia. Asimismo, fomentará la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.
    La Subsecretaría fomentará el desarrollo de capacidades preventivas de Carabineros de Chile, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Para lo anterior, podrá elaborar diagnósticos y desarrollar evaluaciones de las estrategias implementadas por dicha institución y proponer recomendaciones.
    o) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.
    p) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.
    Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.
    q) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.
    r) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
    s) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.
    t) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
    u) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    v) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
   
    Título IV
    De las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública
   

    Artículo 22.- El Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de secretarías regionales ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial.

    Artículo 23.- A los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá:
   
    a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento.
    Para el ejercicio de esta función, coordinará instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito.
    b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley.
    Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional.
    c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región.
    d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que correspondan.
    e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías.
    f) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.
    g) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden.
    h) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las secretarías regionales ministeriales.
   

    Artículo 24.- Las o los Secretarios Regionales Ministeriales de Seguridad Pública deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:
   
    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    b) Ser mayor de treinta años de edad.
    c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
    d) No haber sido condenado por crimen o simple delito.
    e) Poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado, reconocido por éste o validado en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
    f) Tener, a lo menos, tres años de experiencia profesional en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines, o seis años de experiencia profesional.
   

    Artículo 25.- El Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo:
   
    a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    b) Aceptación de un cargo incompatible.
    c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.
    d) Aceptación de renuncia.
    e) Los demás casos que disponga la ley.
   

    Artículo 26.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.
    Cada Departamento Provincial estará a cargo de un Director o Directora Provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y deberá realizarlo en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Provincial. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.
    En la provincia asiento de la capital regional, el Secretario Regional Ministerial ejercerá las funciones y atribuciones del Director Provincial. El territorio de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias en tanto pertenezcan a la misma región, para lo que se deberá considerar criterios de distancia, conectividad, adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, los índices de criminalidad existentes en la provincia, entre otros. El Centro Integrado de Coordinación Policial elaborará un informe técnico cada tres años sobre la pertinencia de modificar la cantidad o distribución de los departamentos provinciales.
    Para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.

    Disposiciones Finales
     

    Artículo 27.- La Política Nacional de Seguridad Pública, en adelante la "Política", es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.
    Para la elaboración de esta Política se considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
    La Política será aprobada cada seis años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.
    La dictación de la Política no obstará a la elaboración, implementación y evaluación de planes o estrategias particulares que, en estas materias, pueda sancionar cada Gobierno. Sin embargo, dichos planes o estrategias deberán ser coherentes con la Política, así como con los objetivos que determine el propio Ministerio.
   

    Artículo 28.- El ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio y sus Subsecretarías, que incidan en la evaluación de políticas, normas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado, se realizará sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esa materia.
   

    Artículo 29.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.
    El Ministerio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.".