La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la gestión de la seguridad y el orden público en Chile. Esta nueva cartera se constituye como el órgano rector en materia de prevención del delito, combate al crimen organizado y atención a víctimas, concentrando las decisiones políticas en seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública asume la responsabilidad de planificar, diseñar, coordinar, evaluar y supervisar las políticas y estrategias destinadas a fortalecer la seguridad pública. Entre sus principales funciones, se destacan la elaboración de estrategias de prevención del delito, la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, la coordinación con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y la formulación de políticas en materia de ciberseguridad. Asimismo, se le otorgan facultades para coordinar la asistencia y atención de víctimas y supervisar la actuación de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI), quienes pasarán a depender de este ministerio. Esta cartera se encargará de formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas. Para ello, coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la ANI, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. Además, el ministerio deberá proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia, así como evaluar su aplicación. El nuevo ministerio también tendrá entre sus tareas la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública, que deberá incluir estrategias de prevención del delito, protección y atención de víctimas, y medidas de combate y prevención del crimen organizado y de actos terroristas. La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública contará con dos subsecretarías: la Subsecretaría de Seguridad Pública, encargada de la gestión y supervisión de las fuerzas de orden y seguridad, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, orientada a la formulación de estrategias preventivas. Además, contará con secretarías regionales ministeriales (seremis) de Seguridad Pública, que representarán al ministerio en cada región, y departamentos provinciales de Seguridad Pública, cuyo territorio podrá comprender una o más provincias de la misma región. Entre las principales iniciativas del ministerio, se contempla la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial (Cicpol), una unidad asesora del ministro de Seguridad Pública encargada de identificar situaciones de riesgo, coordinar operaciones policiales complejas y facilitar el intercambio de información entre sus integrantes y otras entidades públicas y privadas. Esta unidad estará integrada por directivos del Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la PDI, y será liderada por un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, la ley contempla la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, un mecanismo único de contacto con la ciudadanía ante delitos, siniestros viales, incendios y emergencias de salud. Este sistema permitirá entregar una primera respuesta coordinada entre policías, ambulancias, seguridad municipal y Fuerzas Armadas. Este ministerio también estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública, un conjunto de instituciones públicas y privadas que contribuirán a fortalecer la seguridad y prevenir el delito en el país. Para garantizar una gestión eficiente, se prevé la formación de Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública, cuya función será asesorar en la implementación de las políticas de seguridad. La norma establece un plazo de implementación y regula la transición desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacia el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Se prevé la transferencia de personal y recursos, así como la reestructuración de competencias entre ambas entidades. Finalmente, la presente ley entrará en vigor una vez publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta norma, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio.
    Artículo 6°.- Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:
   
    a) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros.
    b) Aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, de conformidad a la ley.
    c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad pública que defina el Ministerio, a través del sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial contemplado en la ley N° 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    d) Convocar a los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para requerir información y coordinar acciones estratégicas que faciliten un correcto funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    e) Supervisar la adopción de estrategias y medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, durante el ejercicio de sus funciones.
    Dichas estrategias y medidas deberán ser adecuadas para cumplir con el fin señalado en el párrafo anterior, en atención a las labores específicas que realicen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    f) Velar por el cumplimiento, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las normas de probidad, transparencia, publicidad y rendición de cuentas a la ciudadanía. Para estos efectos, solicitará anualmente la información de las cuentas públicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tanto a nivel nacional, regional y local, según corresponda, y desagregada de acuerdo con los lineamientos que determine el Ministerio.
    g) Ejercer el control presupuestario, financiero y de mérito respecto de las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través del sistema establecido al efecto, de acuerdo a la normativa vigente y sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán hacer envío semestralmente de su estado, estadísticas y gestión financiera, a través de medios electrónicos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá requerir información actualizada o el complemento de las ya enviadas, en cualquier momento, debiendo ser remitidas por esa misma vía.
    Las contrataciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante proceso licitatorio o de trato directo, que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, y las donaciones o transferencias de recursos que reciban, producto de convenios que celebren con otros organismos del Estado o privados, que superen ese monto, deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará el procedimiento de solicitud y expedición del certificado de pertinencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre administración financiera del Estado.
    h) Aprobar las bases de licitación o requerimientos para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    Para el ejercicio de esta atribución, el Ministerio dispondrá los estándares para la adquisición de equipos y programas computacionales, a fin de compatibilizar las herramientas tecnológicas que utilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, podrá solicitar la opinión de otras instituciones que estime relevante.
    i) Dictar orientaciones técnicas para la elaboración de los planes y programas de formación y capacitación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en coherencia con los planes estratégicos de desarrollo policial. Asimismo, deberá aprobar dichos planes y programas, así como los perfiles de ingreso y egreso de los postulantes y del cuerpo docente de los planteles de las instituciones antes mencionadas y supervisar su cumplimiento.
    Para el ejercicio de esta atribución, podrá solicitar, en su caso, todas las modificaciones que estime pertinentes.
    j) Aprobar, a propuesta de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial.
    k) Ordenar al jefe superior de la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que corresponda, que el superior jerárquico correspondiente inicie la instrucción de procesos disciplinarios en caso de infracción, pudiendo exigir cuenta de su avance y, en su caso, poner antecedentes en conocimiento de la justicia. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán comunicar al Ministerio, mensualmente, las resoluciones que dieren inicio a procedimientos disciplinarios, así como las que les pusieren término, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda en esta materia a la Contraloría General de la República. Estas comunicaciones serán siempre de carácter secreto.
    l) Requerir cualquier otra información a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    En ejercicio de esta atribución, el Ministro o Ministra podrá solicitar informes o reportes de carácter reservado o secreto, incluyendo aquellos que digan relación con inteligencia policial en el marco de la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, y que sean necesarios para la planificación de sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellos que contengan información cuya divulgación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso o pongan en riesgo la identidad de funcionarios o funcionarias que desempeñen labores en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la referida ley.
    m) Supervisar, evaluar y disponer, cuando corresponda, las medidas pertinentes para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública desarrollen su funcionamiento operativo y administrativo con pleno respeto a la Constitución y a la ley.
    n) Definir y evaluar, a través de la Subsecretaría respectiva, las medidas orientadas a la prevención, control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, para lo cual podrá solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, incluida aquella con carácter de reservada, cuando corresponda.
    o) Gestionar los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
    p) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.