La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la gestión de la seguridad y el orden público en Chile. Esta nueva cartera se constituye como el órgano rector en materia de prevención del delito, combate al crimen organizado y atención a víctimas, concentrando las decisiones políticas en seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública asume la responsabilidad de planificar, diseñar, coordinar, evaluar y supervisar las políticas y estrategias destinadas a fortalecer la seguridad pública. Entre sus principales funciones, se destacan la elaboración de estrategias de prevención del delito, la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, la coordinación con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y la formulación de políticas en materia de ciberseguridad. Asimismo, se le otorgan facultades para coordinar la asistencia y atención de víctimas y supervisar la actuación de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI), quienes pasarán a depender de este ministerio. Esta cartera se encargará de formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas. Para ello, coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la ANI, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. Además, el ministerio deberá proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia, así como evaluar su aplicación. El nuevo ministerio también tendrá entre sus tareas la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública, que deberá incluir estrategias de prevención del delito, protección y atención de víctimas, y medidas de combate y prevención del crimen organizado y de actos terroristas. La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública contará con dos subsecretarías: la Subsecretaría de Seguridad Pública, encargada de la gestión y supervisión de las fuerzas de orden y seguridad, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, orientada a la formulación de estrategias preventivas. Además, contará con secretarías regionales ministeriales (seremis) de Seguridad Pública, que representarán al ministerio en cada región, y departamentos provinciales de Seguridad Pública, cuyo territorio podrá comprender una o más provincias de la misma región. Entre las principales iniciativas del ministerio, se contempla la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial (Cicpol), una unidad asesora del ministro de Seguridad Pública encargada de identificar situaciones de riesgo, coordinar operaciones policiales complejas y facilitar el intercambio de información entre sus integrantes y otras entidades públicas y privadas. Esta unidad estará integrada por directivos del Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la PDI, y será liderada por un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, la ley contempla la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, un mecanismo único de contacto con la ciudadanía ante delitos, siniestros viales, incendios y emergencias de salud. Este sistema permitirá entregar una primera respuesta coordinada entre policías, ambulancias, seguridad municipal y Fuerzas Armadas. Este ministerio también estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública, un conjunto de instituciones públicas y privadas que contribuirán a fortalecer la seguridad y prevenir el delito en el país. Para garantizar una gestión eficiente, se prevé la formación de Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública, cuya función será asesorar en la implementación de las políticas de seguridad. La norma establece un plazo de implementación y regula la transición desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacia el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Se prevé la transferencia de personal y recursos, así como la reestructuración de competencias entre ambas entidades. Finalmente, la presente ley entrará en vigor una vez publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta norma, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio.
    Artículo 8°.- El Sistema de Seguridad Pública, en adelante el "Sistema", es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema.
    El Sistema estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1°, que se coordinarán para el logro del objeto establecido en el inciso precedente, y por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en las mismas materias, a través de los representantes que designen.
    Las instituciones y entidades integrantes y colaboradoras del Sistema actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad e interoperabilidad. Para lo anterior, contarán con sistemas de intercambio de información y, cuando corresponda, deberán suscribir convenios o protocolos, y diseñar y adoptar políticas, estrategias, planes, programas o acciones conjuntas, entre otras. Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública podrá coordinarse con otras instituciones o sistemas para el logro de los objetivos señalados en el inciso primero.
    El Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, en la esfera de sus respectivas competencias, y deberá convocar a distintas instancias estratégicas de colaboración y coordinación, tales como los Consejos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, comités interministeriales, comités ejecutivos o fuerzas de tarea para abordar actividades o acciones determinadas, y cualquier otra instancia necesaria, de acuerdo a la materia, a nivel territorial o para operaciones policiales complejas.
    Mediante una resolución, expedida a través del Ministerio de Seguridad Pública, se determinarán plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designará a un funcionario o funcionaria responsable para cada una de estas instancias de trabajo interinstitucional.
    Un reglamento dictado por el Presidente o la Presidenta de la República, suscrito por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública, establecerá:
   
    a) Las normas necesarias para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en los incisos precedentes.
    b) Las entidades públicas que serán colaboradoras del Sistema y los criterios para determinar las entidades privadas que tendrán tal calidad.
    c) Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de datos.
    d) Cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema.
   
    Por su parte, los organismos competentes o las entidades que correspondan podrán celebrar los protocolos o convenios interinstitucionales necesarios para el ejercicio coordinado de sus funciones y atribuciones.