Artículo 11.- El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.
El Centro dependerá del Ministerio y estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública.
La Subsecretaría de Seguridad Pública prestará el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. Un reglamento establecerá su integración, organización y las demás normas necesarias para su funcionamiento.