Artículo 12.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del Sistema establecido en el artículo 8° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.