La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la gestión de la seguridad y el orden público en Chile. Esta nueva cartera se constituye como el órgano rector en materia de prevención del delito, combate al crimen organizado y atención a víctimas, concentrando las decisiones políticas en seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública asume la responsabilidad de planificar, diseñar, coordinar, evaluar y supervisar las políticas y estrategias destinadas a fortalecer la seguridad pública. Entre sus principales funciones, se destacan la elaboración de estrategias de prevención del delito, la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, la coordinación con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y la formulación de políticas en materia de ciberseguridad. Asimismo, se le otorgan facultades para coordinar la asistencia y atención de víctimas y supervisar la actuación de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI), quienes pasarán a depender de este ministerio. Esta cartera se encargará de formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas. Para ello, coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la ANI, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. Además, el ministerio deberá proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia, así como evaluar su aplicación. El nuevo ministerio también tendrá entre sus tareas la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública, que deberá incluir estrategias de prevención del delito, protección y atención de víctimas, y medidas de combate y prevención del crimen organizado y de actos terroristas. La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública contará con dos subsecretarías: la Subsecretaría de Seguridad Pública, encargada de la gestión y supervisión de las fuerzas de orden y seguridad, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, orientada a la formulación de estrategias preventivas. Además, contará con secretarías regionales ministeriales (seremis) de Seguridad Pública, que representarán al ministerio en cada región, y departamentos provinciales de Seguridad Pública, cuyo territorio podrá comprender una o más provincias de la misma región. Entre las principales iniciativas del ministerio, se contempla la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial (Cicpol), una unidad asesora del ministro de Seguridad Pública encargada de identificar situaciones de riesgo, coordinar operaciones policiales complejas y facilitar el intercambio de información entre sus integrantes y otras entidades públicas y privadas. Esta unidad estará integrada por directivos del Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la PDI, y será liderada por un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, la ley contempla la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, un mecanismo único de contacto con la ciudadanía ante delitos, siniestros viales, incendios y emergencias de salud. Este sistema permitirá entregar una primera respuesta coordinada entre policías, ambulancias, seguridad municipal y Fuerzas Armadas. Este ministerio también estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública, un conjunto de instituciones públicas y privadas que contribuirán a fortalecer la seguridad y prevenir el delito en el país. Para garantizar una gestión eficiente, se prevé la formación de Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública, cuya función será asesorar en la implementación de las políticas de seguridad. La norma establece un plazo de implementación y regula la transición desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacia el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Se prevé la transferencia de personal y recursos, así como la reestructuración de competencias entre ambas entidades. Finalmente, la presente ley entrará en vigor una vez publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta norma, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio.
    Artículo 15.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República y será responsable de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel le imparta. La conducción política del Ministerio estará a cargo del Ministro o de la Ministra conforme a dichas instrucciones.
    El Ministro o la Ministra será subrogado por el o la Subsecretaria de Seguridad Pública, y a falta de éste, por el o la Subsecretaria de Prevención del Delito, sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de nombrar como subrogante a otro secretario o secretaria de Estado.
    Cada Subsecretario o Subsecretaria será el jefe superior del Servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá desempeñar las demás funciones establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado y en la demás normativa aplicable. Corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito la administración y servicio interno del Ministerio.
    Asimismo, las Subsecretarías deberán efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro del cumplimiento de sus funciones.