Artículo 17.- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.