La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la gestión de la seguridad y el orden público en Chile. Esta nueva cartera se constituye como el órgano rector en materia de prevención del delito, combate al crimen organizado y atención a víctimas, concentrando las decisiones políticas en seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública asume la responsabilidad de planificar, diseñar, coordinar, evaluar y supervisar las políticas y estrategias destinadas a fortalecer la seguridad pública. Entre sus principales funciones, se destacan la elaboración de estrategias de prevención del delito, la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, la coordinación con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y la formulación de políticas en materia de ciberseguridad. Asimismo, se le otorgan facultades para coordinar la asistencia y atención de víctimas y supervisar la actuación de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI), quienes pasarán a depender de este ministerio. Esta cartera se encargará de formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas. Para ello, coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la ANI, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. Además, el ministerio deberá proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia, así como evaluar su aplicación. El nuevo ministerio también tendrá entre sus tareas la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública, que deberá incluir estrategias de prevención del delito, protección y atención de víctimas, y medidas de combate y prevención del crimen organizado y de actos terroristas. La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública contará con dos subsecretarías: la Subsecretaría de Seguridad Pública, encargada de la gestión y supervisión de las fuerzas de orden y seguridad, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, orientada a la formulación de estrategias preventivas. Además, contará con secretarías regionales ministeriales (seremis) de Seguridad Pública, que representarán al ministerio en cada región, y departamentos provinciales de Seguridad Pública, cuyo territorio podrá comprender una o más provincias de la misma región. Entre las principales iniciativas del ministerio, se contempla la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial (Cicpol), una unidad asesora del ministro de Seguridad Pública encargada de identificar situaciones de riesgo, coordinar operaciones policiales complejas y facilitar el intercambio de información entre sus integrantes y otras entidades públicas y privadas. Esta unidad estará integrada por directivos del Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la PDI, y será liderada por un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, la ley contempla la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, un mecanismo único de contacto con la ciudadanía ante delitos, siniestros viales, incendios y emergencias de salud. Este sistema permitirá entregar una primera respuesta coordinada entre policías, ambulancias, seguridad municipal y Fuerzas Armadas. Este ministerio también estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública, un conjunto de instituciones públicas y privadas que contribuirán a fortalecer la seguridad y prevenir el delito en el país. Para garantizar una gestión eficiente, se prevé la formación de Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública, cuya función será asesorar en la implementación de las políticas de seguridad. La norma establece un plazo de implementación y regula la transición desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacia el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Se prevé la transferencia de personal y recursos, así como la reestructuración de competencias entre ambas entidades. Finalmente, la presente ley entrará en vigor una vez publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta norma, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio.
    Artículo 18.- Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:
   
    a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.
    Los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.
    b) Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.
    c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra e) del artículo 4°.
    e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.
    f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.
    El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.
    La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro y a sus familias.
    g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra f) del artículo 4°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.
    h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
    i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.
    j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
    k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.
    m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.
    n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.
    o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.
    Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.
    p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.