La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la gestión de la seguridad y el orden público en Chile. Esta nueva cartera se constituye como el órgano rector en materia de prevención del delito, combate al crimen organizado y atención a víctimas, concentrando las decisiones políticas en seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública asume la responsabilidad de planificar, diseñar, coordinar, evaluar y supervisar las políticas y estrategias destinadas a fortalecer la seguridad pública. Entre sus principales funciones, se destacan la elaboración de estrategias de prevención del delito, la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, la coordinación con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y la formulación de políticas en materia de ciberseguridad. Asimismo, se le otorgan facultades para coordinar la asistencia y atención de víctimas y supervisar la actuación de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI), quienes pasarán a depender de este ministerio. Esta cartera se encargará de formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas. Para ello, coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la ANI, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. Además, el ministerio deberá proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia, así como evaluar su aplicación. El nuevo ministerio también tendrá entre sus tareas la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública, que deberá incluir estrategias de prevención del delito, protección y atención de víctimas, y medidas de combate y prevención del crimen organizado y de actos terroristas. La organización interna del Ministerio de Seguridad Pública contará con dos subsecretarías: la Subsecretaría de Seguridad Pública, encargada de la gestión y supervisión de las fuerzas de orden y seguridad, y la Subsecretaría de Prevención del Delito, orientada a la formulación de estrategias preventivas. Además, contará con secretarías regionales ministeriales (seremis) de Seguridad Pública, que representarán al ministerio en cada región, y departamentos provinciales de Seguridad Pública, cuyo territorio podrá comprender una o más provincias de la misma región. Entre las principales iniciativas del ministerio, se contempla la creación del Centro Integrado de Coordinación Policial (Cicpol), una unidad asesora del ministro de Seguridad Pública encargada de identificar situaciones de riesgo, coordinar operaciones policiales complejas y facilitar el intercambio de información entre sus integrantes y otras entidades públicas y privadas. Esta unidad estará integrada por directivos del Ministerio de Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la PDI, y será liderada por un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, la ley contempla la creación del Sistema Nacional de Protección Ciudadana, un mecanismo único de contacto con la ciudadanía ante delitos, siniestros viales, incendios y emergencias de salud. Este sistema permitirá entregar una primera respuesta coordinada entre policías, ambulancias, seguridad municipal y Fuerzas Armadas. Este ministerio también estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública, un conjunto de instituciones públicas y privadas que contribuirán a fortalecer la seguridad y prevenir el delito en el país. Para garantizar una gestión eficiente, se prevé la formación de Consejos Nacionales y Regionales de Seguridad Pública, cuya función será asesorar en la implementación de las políticas de seguridad. La norma establece un plazo de implementación y regula la transición desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hacia el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Se prevé la transferencia de personal y recursos, así como la reestructuración de competencias entre ambas entidades. Finalmente, la presente ley entrará en vigor una vez publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta norma, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio.
    Artículo 21.- A la Subsecretaría de Prevención del Delito le corresponderá:
   
    a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.
    Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.
    b) Promover la incorporación de factores de protección ante delitos, hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de planes y programas de los órganos de la Administración del Estado que correspondan. Para estos efectos, la Subsecretaría identificará los sectores que deberán considerar estos factores, dictará recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia.
    La Subsecretaría elaborará un informe anual sobre las políticas, planes y programas sectoriales que hayan sido objeto de recomendaciones, el que será remitido a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad.
    c) Diseñar e implementar políticas, planes y programas que tengan por objeto evitar el inicio de trayectorias delictivas e interrumpir las situaciones de violencia.
    d) Diseñar políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.
    e) Diseñar políticas, planes y programas relativos al desarrollo e implementación de instancias de resolución pacífica de conflictos en las comunidades, en coordinación con las municipalidades y otras instituciones u organismos.
    f) Diseñar políticas, planes y programas destinados a disminuir los factores de riesgo personales o familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas, e implementarlos conjuntamente o en coordinación con los órganos de la Administración del Estado que correspondan.
    g) Elaborar un diagnóstico sobre delitos priorizados por la Política Nacional de Seguridad Pública. En base a este diagnóstico la Subsecretaría deberá coordinar la elaboración de planes y programas para abordar estos delitos.
    h) Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.
    i) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad a lo establecido en las letras j) y k) del artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.
    Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.
    j) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención y reducción del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia.
    Para el ejercicio de esta función, deberá producir, sistematizar y poner a disposición información y datos, pudiendo encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes.
    k) Elaborar un sistema de indicadores de prevención y reducción del delito que considere, al menos, indicadores a nivel nacional, regional y comunal y que permita identificar prioridades en cada nivel.
    l) Colaborar con las autoridades regionales y las municipalidades y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.
    En el ejercicio de esta atribución, deberá dictar lineamientos y orientaciones técnicas para el diseño, aprobación, ejecución y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos que dichas autoridades implementen en sus territorios en materia de prevención del delito, en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en esta materia.
    m) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    n) Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia. Asimismo, fomentará la participación de dichas autoridades y entidades privadas en la ejecución de proyectos desarrollados por la Subsecretaría.
    La Subsecretaría fomentará el desarrollo de capacidades preventivas de Carabineros de Chile, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Para lo anterior, podrá elaborar diagnósticos y desarrollar evaluaciones de las estrategias implementadas por dicha institución y proponer recomendaciones.
    o) Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.
    p) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.
    Asimismo, deberá asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva, en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.
    q) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el literal o) del artículo 5° de la presente ley.
    r) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
    s) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.
    t) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
    u) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    v) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.