Artículo 26.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.
Cada Departamento Provincial estará a cargo de un Director o Directora Provincial, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y deberá realizarlo en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Provincial. Asimismo, ejercerá las funciones y atribuciones que les deleguen los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales de Seguridad Pública.
En la provincia asiento de la capital regional, el Secretario Regional Ministerial ejercerá las funciones y atribuciones del Director Provincial. El territorio de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias en tanto pertenezcan a la misma región, para lo que se deberá considerar criterios de distancia, conectividad, adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, los índices de criminalidad existentes en la provincia, entre otros. El Centro Integrado de Coordinación Policial elaborará un informe técnico cada tres años sobre la pertinencia de modificar la cantidad o distribución de los departamentos provinciales.
Para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá cumplir con las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado y contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren la idoneidad para el cargo.