Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que en el plazo de un año de publicada en el Diario Oficial la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, y por el Ministro o Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, en este último caso, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
2. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.
Además, en el ejercicio de esta facultad, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente o Presidenta de la República dictará las normas necesarias para el pago de las asignaciones variables, tales como la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
4. Ordenar el traspaso de personal titular de planta y a contrata, cuando corresponda, desde los servicios dependientes y relacionados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, en adelante, Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, a la Subsecretaría de Seguridad Pública y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública, y a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior, según corresponda. Del mismo modo, traspasar los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. En el o los decretos con fuerza de ley se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. Se podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados y se incrementará en la dotación de la institución a la cual se traspasen. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
5. Fijar la o las fechas en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Seguridad Pública y sus Subsecretarías, las que no podrán ser superiores a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. Asimismo, fijará la fecha de la supresión de la actual Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
6. Determinar la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, la que no podrá ser superior a seis meses desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.
7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que practique. Igualmente, deberá fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios titulares de planta y contrata. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios titulares de planta y contrata. Cualquier diferencia de remuneraciones, para el personal titular de planta, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
d) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá optar por este último en las condiciones que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
8. Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio del Interior, según corresponda y, en especial, desde las actuales Subsecretarías del Interior y de Prevención del Delito a las Subsecretarías de Seguridad Pública y Prevención del Delito, ambas del Ministerio de Seguridad Pública.