Artículo noveno.- Dentro del plazo de ocho meses, contado desde la publicación de la presente ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular el Sistema Nacional de Protección Ciudadana mencionado en el artículo 13 del artículo primero de la presente ley. Las disposiciones de este cuerpo legal que se refieren a dicho Sistema entrarán en vigencia de conformidad a lo que señale la ley que lo cree.