Artículo décimo.- Una ley regulará la forma en que el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones de coordinación en materia de reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Hasta que dicha legislación esté vigente, el Presidente o Presidenta de la República podrá encomendar tareas de reconstrucción a otras autoridades, de conformidad a la ley.