AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO DE LARGO PLAZO A LA EMPRESA TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE Y LE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.- Santiago, 3 de enero de 2025.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44, 45 y 46 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; el artículo 2 de la ley Nº 21.722; el artículo 25 de la ley Nº 19.132; el artículo 2 numeral 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 26.10.1994; las cartas Nº 42-24 y Nº 46-24, de 26.11.2024 y de 26.12.2024, respectivamente ambas de la Empresa Televisión Nacional de Chile, y
Considerando:
1. Que, con fecha 18.02.2024, se celebró el Convenio de Programación, suscrito entre el Sistema de Empresas-SEP y la Empresa Televisión Nacional de Chile.
2. Que, con fecha 29.08.2024, dicho Convenio de Programación fue modificado y firmado por ambas partes.
3. Que, con fecha 14.11.2024, el Directorio de la Empresa Televisión Nacional de Chile, en sesión ordinaria Nº 700, aprobó por unanimidad, autorizar a la Administración para contratar con el Banco Security un crédito inicial por $12.000.000.000 (doce mil millones de pesos) que permitirá asegurar capital de trabajo para el año 2025.
4. Que, con fecha 19.12.2024, el Directorio de la Empresa Televisión Nacional de Chile, en sesión ordinaria Nº 703, aprobó por unanimidad el Presupuesto 2025 presentado por la administración, el cual incluye un Plan Estratégico enfocado en aumentar el margen directo de la empresa.
5. Que, habida cuenta de lo anterior.
Decreto:
I. Autorízase a la Empresa Televisión Nacional de Chile para contratar un crédito de largo plazo hasta por un total de UF 314.785 (trescientos catorce mil setecientos ochenta y cinco Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.722.
II. La contratación del crédito autorizado estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:
a) Deudor :Empresa Televisión Nacional de Chile.
b) Monto :Hasta UF 314.785 (trescientos catorce mil setecientos ochenta y cinco Unidades de Fomento) o su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile.
c) Acreedor :Banco Security.
d) Moneda :Unidades de Fomento.
e) Plazo :Hasta 10 años, contado desde la fecha de cierre del contrato.
f) Tasa de Interés :UF + 3,98% anual.
g) Comisión Decreto 270,
HACIENDA
I
D.O. 13.11.2025de
HACIENDA
I
D.O. 13.11.2025de
Estructuración : UF 5.080 calculado sobre el monto del crédito + IVA.
h) Pago de Intereses :Anual a partir de la fecha de desembolso del crédito.
i) Amortizaciones :Único en la fecha de vencimiento (bullet).
j) Periodo de Disponibilidad del crédito:Hasta el 30 de junio del año 2025.
k) Desembolso :Hasta el 30 de junio del año 2025.
l) Objetivo :Financiamiento de capital de trabajo.
m) Covenants financieros:Sin covenants financieros.
n) Costo de Prepago :Lo estipulado en el contrato de deuda sobre la materia.
o) Garantía :Garantía de la República de Chile.
p) Ley Aplicable :Ley de la República de Chile.
q) Gastos e Impuestos :Todos los gastos e impuestos relacionados con el préstamo serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.
III. La empresa Televisión Nacional de Chile deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización.
IV. El Servicio de la deuda y otros gastos que se originen por la contratación del crédito que se autoriza por el presente decreto, se hará con recursos propios de la citada empresa consignados en su presupuesto anual respectivo.
V. El Plazo de validez de la presente autorización vence el 30 de junio de 2025.
VI. Autorízase al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente contratación de crédito, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley Nº 21.722.
VII. Los documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46 del DL Nº 1.263, de 1975.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 1, de 2025, del Ministerio de Hacienda
Nº E15206/2025.- Santiago, 29 de enero de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, que autoriza a la empresa Televisión Nacional de Chile para contratar un crédito de largo plazo hasta por el monto que indica, fija las condiciones y características de dicha contratación y le otorga garantía estatal, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
Lo anterior, sin perjuicio de la observancia de las normas que rijan la posterior contratación del crédito por parte de la entidad estatal.
Finalmente, cumple con hacer presente que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley de presupuestos, se ha tenido a la vista el texto refundido del Convenio de Programación vigente para el año 2025, suscrito con el Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción el día 27 de enero de 2025.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.