Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que apruebe dicha nómina, y deberán acompañar, además, los documentos indicados en el artículo 7.
La Subsecretaría de Educación podrá ampliar el plazo establecido en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4.