Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.