LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº52 (V. Y U.), DE 2013, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
   
    Santiago, 30 de enero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 150 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    c) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica, y
   
    Considerando:
   
    a) El permanente interés de este Ministerio de atender y mejorar la calidad de vida de las personas mayores y, también, de las personas con discapacidad de nuestro país;
    b) Las personas mayores, y aquellas con una condición de discapacidad, que no cuentan con una solución habitacional definitiva por no disponer de ingresos suficientes para satisfacer todas sus necesidades encontrándose en una situación de vulnerabilidad;
    c) Que además, se encuentra vigente el Registro Nacional de Personas Cuidadoras, módulo complementario del Registro Social de Hogares, el que tiene por objeto identificar de manera certera a quienes desempeñen el rol de proporcionar asistencia permanente y en forma no remunerada a personas con discapacidad, con dependencia funcional moderada o severa y/o con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar o están matriculados en un establecimiento de educación especial;
    d) Que las personas mayores y aquellas con una condición de discapacidad pueden también estar desempeñando el rol de cuidadores a que se refiere el considerando c) precedente;
    e) Que el artículo 13 del DS Nº 52, citado en el visto a), me confiere la facultad de realizar, mediante resoluciones fundadas, llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos, dispuestos en el citado Reglamento, que podrán ser eximidos, liberados o modificados, ordenando que, en ningún caso, podrá eximirse de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento;
    f) Que por la resolución exenta Nº 8.834, citada en el visto b), se regulan los requisitos de postulación referidos a los montos máximos y mínimos de los ingresos familiares y el porcentaje de vulnerabilidad conforme al Registro Social de Hogares, Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente;
    g) Que, la resolución exenta Nº 1.993, citada en el visto c), autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    h) Que, por lo señalado, se considera necesario efectuar un llamado a postulación, con cobertura nacional y en condiciones especiales para la atención de la población antes referida, dicto la siguiente
   
    Resolución:

   
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales a las personas mayores de más de 60 años y a las personas con discapacidad, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones establecidas en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    2. Las postulaciones se recibirán en el periodo comprendido entre los días 1 y 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, efectuándose un único proceso de selección a partir del cierre del respectivo proceso de postulación. En este período los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de las solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
    3. Para postular al llamado a que se refiere el número 1 de esta resolución exenta, los postulantes deberán ser personas mayores de más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante el año calendario del llamado a postulación, lo que se acreditará presentando Cédula de Identidad vigente y/o personas con una discapacidad acreditada a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de la Ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, esta inscripción podrá verificarse por medio del Sistema Informático de Postulación o, en su defecto, podrá ser acreditada con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
    4. A las personas postulantes al presente llamado no se les aplicará lo dispuesto el número 1.13 del artículo 1º del DS Nº 52 (V. y U), de 2013, en cuanto a que el mandato de postulación requiera una firma autorizada ante notario, en consecuencia, en los casos en que el postulante no pueda realizar su postulación personalmente, se permitirá que un tercero pueda realizarla en nombre de una persona mediante un poder simple otorgado por el postulante.
    5. Establécese que los siguientes requisitos, condiciones e impedimentos, dispuestos en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, serán eximidos o modificados y liberados para los postulantes al presente llamado:
   
    5.1. De los montos y límites en el valor del subsidio establecidos en el artículo 5º.
    5.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6º.
    5.3. De contar con el mínimo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7º y singularizada en el visto b) de esta resolución, exigiéndose a los postulantes la acreditación de un ingreso mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento (UF).
    5.4. De contar con núcleo familiar, según lo dispuesto en el artículo 16 letra e).
    5.5. De la prohibición de tener derechos en comunidad sobre una vivienda, establecida en la letra c) del artículo 21.
    5.6. De la prohibición de haber obtenido anteriormente una vivienda o subsidio habitacional, establecida en la letra d) del artículo 21 siempre que actualmente no sea propietario de la vivienda.
    5.7. De la prohibición de haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio de arriendo, establecida en la letra e) del artículo 21 siempre que el beneficio se encuentre en estado de caducado o renunciado, y sin deuda vigente.
    5.8. De la prohibición de contar con certificado de subsidio habitacional vigente, establecida en la letra f) del artículo 21.
    5.9. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, respecto del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, establecida en la letra g) del artículo 21.
   
    6. Para las personas seleccionadas del presente llamado y que estén aplicando su subsidio, no será aplicable la letra b) del artículo 32 del DS Nº 52 (V. y U), de 2013, es decir, no se extinguirá el beneficio que se obtenga en conformidad al presente llamado en el plazo de vigencia máximo de 8 años contados desde la fecha de publicación de la nómina de seleccionados, hasta agotar la totalidad de los montos disponibles.
    7. Dispónese que, junto con los factores de puntaje dispuestos en el artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, se otorgará un puntaje adicional conforme lo señalado en la siguiente tabla:
   
   
   
    8.Resolución 1006 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 30.07.2025
El porcentaje de cobertura del subsidio destinado a cada beneficiado se definirá conforme al porcentaje de vulnerabilidad indicado en su Registro Social de Hogares, acreditado al postular. En consecuencia, los porcentajes de cobertura máxima de los subsidios que se otorgarán son los definidos en la siguiente tabla:
   
   
    9. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta Resolución 1006 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 30.07.2025
1.849.732 UF correspondientes a 9.839 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo disponerse redistribuciones o modificaciones de estos recursos, a través de los correspondientes actos administrativos:
   
 
  10. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en todas las comunas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 UF.
    11. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regido por el presente Llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).