SELECCIONA DIRECTAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 13 DEL DS Nº 39 (V. Y U.), DE 2015, LA LOCALIDAD DE CHUNGUNGO, COMUNA DE LA HIGUERA, REGIÓN DE COQUIMBO; PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES
   
    Santiago, 30 de enero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 168 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) El decreto supremo Nº 39 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades.
    c) La resolución exenta Nº 1.189, de (V. y U.), de 2023, que actualiza y aprueba listado de pequeñas localidades objeto del Programa para Pequeñas Localidades, regulado por el DS Nº 39 (V. y U.) de 2015; y llama a formulación de propuestas para la ejecución del Programa para Pequeñas Localidades en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena.
    d) Resolución exenta Nº 377, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 24 de enero de 2023, que declara y califica como Zona Rezagada en materia social y aprueba el Plan de Desarrollo del Gobierno Regional de Coquimbo, para las comunas de Andacollo, La Higuera, Río Hurtado y Vicuña.
    e) La resolución exenta Nº 94 (V. y U.) de 2024, que aprueba procedimiento de selección de entidad ejecutoras de Barrios y Pequeñas Localidades, mediante transferencia de capital y línea de inversión en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
    f) El oficio ordinario Nº 129, de fecha 28 de enero de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, el Programa para Pequeñas Localidades tiene por objeto contribuir, mediante la ejecución e implementación de un Plan de Desarrollo de la Localidad, a mejorar la calidad de vida de los habitantes y potenciar el desarrollo de localidades que presentan déficit urbano y habitacional;
    b) Que, el artículo 13º del DS Nº 39, de (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades, establece que del total de recursos dispuestos anualmente a nivel nacional, podrán destinarse hasta un 50% de ellos, a la atención extraordinaria de localidad(es) que no hayan sido seleccionadas mediante concurso, que se encuentren en situaciones especiales como consecuencia de sismos o catástrofes o sean parte de territorios rezagados conforme a lo establecido en el decreto supremo Nº 1.116 (Interior), de 2014. En los casos precedentemente señalados se podrá eximir de uno o más requisitos o condiciones exigidas por el DS Nº 39, de (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades;
    c) Que, según da cuenta la resolución exenta citada en el visto d), la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como zona rezagada en materia social, el territorio denominado "Elqui-Limarí Viento Norte", compuesto por las comunas de Andacollo, La Higuera, Río Hurtado y Vicuña;
    d) Que, de acuerdo con el oficio ordinario citado en el visto f), el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo solicitó al Ministro de Vivienda y Urbanismo la incorporación al Programa para Pequeñas Localidades, modalidad selección directa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución exenta citada en el visto e), a la localidad de Chungungo;
    e) Que, la localidad de Chungungo se encuentra ubicada en la comuna La Higuera, Región de Coquimbo, la cual forma parte de un territorio declarado como zona rezagada, según da cuenta la resolución exenta citada en el visto d), y en dicha calidad puede ser objeto de atención del Programa para Pequeñas Localidades. Que, en este estado de cosas, según el inciso 1º del artículo 2º del DS Nº 39, de (V. y U.), de 2015, debe entenderse por "pequeña localidad", aquellos asentamientos urbanos y/o rurales que sean centros proveedores de servicios de educación -nivel básico- y de salud -servicio de atención permanente- de hasta 20.000 habitantes, requisito que cumple la localidad objeto de este acto administrativo; por tanto
   
    Resuelvo:


    Selecciónase directamente la localidad que a continuación se señala, para iniciar el año 2025, la implementación del Programa para Pequeñas Localidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º del decreto supremo Nº 39 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades:
   

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).