APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
Núm. 154.- Santiago, 4 de noviembre de 2024.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial sus artículos 19º y 22º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021.
- El decreto supremo MOP Nº 70, de fecha 8 de mayo de 2023.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 175/2023, de fecha 12 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 198/2023, de fecha 7 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 214/2023, de fecha 4 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP Nº 1, de fecha 2 de enero de 2024.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 013/2024, de fecha 20 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal.
- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folio Nº 18, de fecha 26 de febrero de 2024.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 025/2024, de fecha 5 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 040/2024, de fecha 26 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 054/2024, de fecha 15 de abril de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 064/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 065/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 451/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 142/2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 5817, de fecha 2 de octubre de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- La ley Nº 21.640, Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél las indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
2º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.640, Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
3º Que de conformidad con lo establecido en sus Bases de Licitación, el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en adelante el "contrato de concesión", comprendió la habilitación de la infraestructura y la etapa de explotación del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta y del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, este último actualmente denominado indistintamente Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío o CCP Biobío.
4º Que mediante decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer, en lo sustancial, la incorporación al área de concesión del área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción (CCP Concepción), de conformidad al plano indicado en dicho acto administrativo, debiendo la Sociedad Concesionaria ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos allí indicados para habilitar el área anexada del CCP Concepción, para luego conservar y explotar el "Complejo Penitenciario Biobío", conformado por la referida área anexada y por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío (CCP Biobío); todo ello conforme a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el Oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, y que se disponen en el referido decreto supremo.
A su vez, dicho decreto supremo MOP Nº 248 de 2021 aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 29 de octubre de 2021, mediante el cual se establecen las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones dispuestas en el referido decreto.
5º Que posteriormente, mediante decreto supremo MOP Nº 70, de fecha 8 de mayo de 2023, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer, en el marco de la habilitación del área anexada del CCP Concepción que trata el decreto supremo MOP Nº 248 de 2021 señalado en el considerando 4º precedente:
a) La obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "Modificación PID Obras Menores de Habilitación", para incorporar modificaciones al "PID Obras Menores de Habilitación" dispuesto en el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, y de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción".
b) La obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción" señalados en la letra a) anterior.
c) La eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de proveer el personal de seguridad privada previsto en el punto 3.3.9 del documento denominado "Anexos. Antecedentes, Presupuestos y Detalles de Valorización. ‘Área Anexada Centro Penitenciario de Concepción'.", adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
6º Que, por otra parte, mediante decreto supremo MOP Nº 1, de fecha 2 de enero de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer, en lo que interesa para efectos del presente decreto supremo, la obligación de la Sociedad Concesionaria de:
a) Ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras de mitigación para el control de acceso principal al CCP Concepción" y "Obras menores y equipamiento en el Módulo Nº 2, sala de visitas, escuela penal".
b) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción", "PID Adecuación de control de acceso principal al CCP Concepción" y "PID Adecuación baños comunes módulo 2 del CCP Concepción".
c) Ejecutar, suministrar, implementar, instalar, operar y mantener las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en la letra b) precedente que apruebe el Inspector Fiscal.
d) Prestar transitoriamente los servicios de alimentación del personal del CCP Concepción en una carpa externa modular, con el despacho y transporte de las preparaciones provenientes desde la Central de Alimentación Externa del CCP Biobío. Ello, mientras se desarrolla el "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción" y se efectúa la ejecución de las obras y el suministro, implementación e instalación de los sistemas y equipamientos que trata la letra c) precedente.
7º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en los considerandos 5º y 6º precedentes involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
8º Que en dicho contexto, y en respuesta al pronunciamiento solicitado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 451/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, mediante oficio Ord. Nº 5817, de fecha 2 de octubre de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del MINJU, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de mandante del contrato de concesión, otorgó su conformidad a los términos del convenio a ser suscrito por las partes.
9º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 10 de octubre de 2024 las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 4 del contrato de concesión, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones señaladas en los considerandos 5º y 6º del presente acto administrativo.
10º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 4 del contrato de concesión, de fecha 10 de octubre de 2024.
Decreto:
Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", de fecha 10 de octubre de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.", debidamente representada por don Marcelo Osorio Marchant, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD–REFERÉNDUM Nº 4
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
En Santiago de Chile, a 10 días del mes de octubre de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", RUT Nº 76.098.841-3, representada por don Marcelo Osorio Marchant, cédula de identidad Nº 8.043.091-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pérez Valenzuela Nº 1635, piso 4, comuna de Providencia, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y Fundamentos del presente Convenio Ad-Referéndum.
1.1 "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, en adelante el "contrato de concesión". Dicho contrato comprendió la habilitación de la infraestructura y la etapa de explotación del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta y del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, este último actualmente denominado indistintamente Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío o CCP Biobío.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél las indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido de disponer, en lo sustancial, la incorporación al área de concesión del área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción (CCP Concepción), de conformidad al plano indicado en dicho acto administrativo, debiendo la Sociedad Concesionaria ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos allí indicados para habilitar el área anexada del CCP Concepción, para luego conservar y explotar el "Complejo Penitenciario Biobío", conformado por la referida área anexada y por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío (CCP Biobío); todo ello conforme a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, y que se disponen en el referido decreto supremo.
A su vez, dicho decreto supremo MOP Nº 248 de 2021 aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 29 de octubre de 2021, mediante el cual se establecen las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones dispuestas en el referido decreto.
1.4 Posteriormente, mediante decreto supremo MOP Nº 70, de fecha 8 de mayo de 2023, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer, en el marco de la habilitación del área anexada del CCP Concepción que trata el decreto supremo MOP Nº 248 de 2021 señalado en el numeral 1.3 precedente:
a) La obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "Modificación PID Obras Menores de Habilitación", para incorporar modificaciones al "PID Obras Menores de Habilitación" dispuesto en el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, y de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción".
b) La obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción" señalados en la letra a) anterior.
c) La eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de proveer el personal de seguridad privada previsto en el punto 3.3.9 del documento denominado "Anexos. Antecedentes, Presupuestos y Detalles de Valorización. ‘Área Anexada Centro Penitenciario de Concepción'.", adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
1.5 Se deja constancia que los proyectos de ingeniería definitiva "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", señalados en la letra a) del numeral 1.4 anterior, fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 175/2023, de fecha 12 de julio de 2023.
Asimismo, se deja constancia que mediante oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 198/2023, de fecha 7 de agosto de 2023, el Inspector Fiscal recepcionó las obras, sistemas y equipamientos a que hacen referencia el numeral 1.3 y la letra b) del numeral 1.4 del presente Convenio, en virtud de lo cual autorizó la habilitación total del área anexada del CCP Concepción a que hacen referencia los citados numerales.
1.6 Por otra parte, mediante decreto supremo MOP Nº 1, de fecha 2 de enero de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer, en lo que interesa para efectos del presente Convenio, la obligación de la Sociedad Concesionaria de:
a) Ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras de mitigación para el control de acceso principal al CCP Concepción" y "Obras menores y equipamiento en el Módulo Nº 2, sala de visitas, escuela penal".
b) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción", "PID Adecuación de control de acceso principal al CCP Concepción" y "PID Adecuación baños comunes módulo 2 del CCP Concepción".
c) Ejecutar, suministrar, implementar, instalar, operar y mantener las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en la letra b) precedente que apruebe el Inspector Fiscal.
d) Prestar transitoriamente los servicios de alimentación del personal del CCP Concepción en una carpa externa modular, con el despacho y transporte de las preparaciones provenientes desde la Central de Alimentación Externa del CCP Biobío. Ello, mientras se desarrolla el "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción" y se efectúa la ejecución de las obras y el suministro, implementación e instalación de los sistemas y equipamientos que trata la letra c) precedente.
1.7 Se deja constancia que mediante oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 013/2024, de fecha 20 de febrero de 2024, y mediante oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 065/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, respectivamente, el Inspector Fiscal recepcionó las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras de mitigación para el control de acceso principal al CCP Concepción" y "Obras menores y equipamiento en el Módulo Nº 2, sala de visitas, escuela penal", a que hace referencia la letra a) del numeral 1.6 anterior.
Asimismo, se deja constancia que los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción", "PID Adecuación de control de acceso principal al CCP Concepción" y "PID Adecuación baños comunes módulo 2 del CCP Concepción", señalados en la letra b) del numeral 1.6 anterior, fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante, respectivamente, el oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 054/2024, de fecha 15 de abril de 2024, el oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 040/2024, de fecha 26 de marzo de 2024, y el oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 025/2024, de fecha 5 de marzo de 2024.
A su vez, mediante oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 064/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, y mediante oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 142/2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, el Inspector Fiscal recepcionó las obras, sistemas y equipamientos que derivan de, respectivamente, el "PID Adecuación baños comunes módulo 2 del CCP Concepción" y el "PID Adecuación de control de acceso principal al CCP Concepción", referidos en la letra c) del numeral 1.6 anterior.
Finalmente, se deja constancia que, de conformidad con los plazos establecidos en el decreto supremo MOP Nº 1 de 2024, a la fecha aún se encuentran en ejecución las obras, sistemas y equipamientos señalados en la letra c) del numeral 1.6 anterior que derivan del "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción" y la prestación del servicio de alimentación referido en la letra d) del mismo numeral.
1.8 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en los numerales 1.4 y 1.6 del presente Convenio involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
1.9 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
Se deja constancia que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. Nº 5817, de fecha 2 de octubre de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del MINJU, otorgó su conformidad a los términos del presente Convenio.
1.10 Forman parte integrante del presente Convenio Ad-Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Ejemplo numérico de la actualización de las inversiones del decreto supremo MOP Nº 70 de 2023.
. Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones del decreto supremo MOP Nº 70 de 2023 en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3".
Segundo: Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la sociedad concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones materia del decreto supremo MOP Nº 70 de 2023.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 70, de fecha 8 de mayo de 2023, las partes acuerdan lo siguiente:
2.1 Valorización de las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales asociados a las modificaciones materia del decreto supremo MOP Nº 70 de 2023.
2.1.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", a que se refiere la letra a) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 346,15 (trescientas cuarenta y seis coma quince Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.1 del decreto supremo MOP Nº 70 de 2023.
2.1.2 Por concepto del diferencial de inversión producto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", a que se refiere la letra b) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 5.714,64 (cinco mil setecientas catorce coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 5.2 del decreto supremo MOP Nº 70 de 2023.
2.1.3 En virtud de la modificación a que hace referencia la letra c) del numeral 1.4 del presente Convenio, al monto por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Equipamiento Estándar y Complementario", "Sistema de Seguridad" y "Obras Menores de Habilitación" a que se refiere el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, y cuya valorización se estableció en el numeral 6.3 del mencionado acto administrativo, le será rebajada la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 1.413,04 (mil cuatrocientas trece coma cero cuatro Unidades de Fomento), de conformidad con lo indicado en el numeral 5.3 del decreto supremo MOP Nº 70 de 2023.
2.1.4 Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos adicionales por concepto de operación, explotación, conservación y mantención del área anexada del CCP Concepción producto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", de conformidad con lo indicado en el numeral 5.5 del decreto supremo MOP Nº 70 de 2023.
2.1.5 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, gastos y costos señalados en el presente numeral 2.1, se regirá por el mecanismo establecido en la cláusula tercera del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 29 de octubre de 2021, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, y lo señalado en el numeral 2.2.6 del presente Convenio.
2.2 Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por los conceptos indicados en el numeral 2.1 del presente Convenio.
2.2.1 Las partes acuerdan que los montos señalados en el numeral 2.1 precedente, incluido el IVA correspondiente, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", del Convenio Ad-Referéndum Nº 3 aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, y, por tanto, serán compensados por el MINJU a la Sociedad Concesionaria mediante los mecanismos establecidos en la cláusula quinta del referido Convenio Ad-Referéndum Nº 3. Para ello, las partes acuerdan las regulaciones señaladas en los numerales 2.2.2 a 2.2.6 siguientes.
2.2.2 Las partes acuerdan que el monto neto por concepto del desarrollo de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del desarrollo del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", a que se refiere el numeral 2.1.1 del presente Convenio, actualizado de conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente, será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio Ad-Referéndum Nº 4.
Las partes acuerdan que el monto señalado en el numeral 2.1.1 del presente Convenio (UF 346,15) se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", en la oportunidad señalada en el párrafo precedente, considerando los intereses devengados mensualmente desde el último día del mes de aprobación de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el citado numeral, esto es, el mes de julio de 2023, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio Ad-Referéndum Nº 4. Para ello, se utilizará la misma tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", es decir, una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,45%, la cual fue resultado del proceso de licitación privada que debió efectuar la Sociedad Concesionaria conforme al procedimiento indicado en el numeral 4.1 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, aprobado por decreto supremo MOP Nº 248 de 2021.
Para una mejor comprensión de lo indicado en los párrafos precedentes, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 al presente Convenio.
2.2.3 Las partes acuerdan que el monto neto por concepto del diferencial de inversión producto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se derivan de la "Modificación PID Obras Menores de Habilitación" y del "PID Reubicación sala CCTV externa CCP Concepción", a que se refiere el numeral 2.1.2 del presente Convenio, actualizado de conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente, será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio Ad-Referéndum Nº 4.
Las partes acuerdan que el monto señalado en el numeral 2.1.2 del presente Convenio (UF 5.714,64) se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", en la oportunidad señalada en el párrafo precedente, considerando los intereses devengados mensualmente desde el último día del mes de recepción de las obras, sistemas y equipamientos a que hace referencia el citado numeral, esto es, el mes de agosto de 2023, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio Ad-Referéndum Nº 4. Para ello, se utilizará la misma tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", es decir, una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,45%, la cual fue resultado del proceso de licitación privada que debió efectuar la Sociedad Concesionaria conforme al procedimiento indicado en el numeral 4.1 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, aprobado por decreto supremo MOP Nº 248 de 2021.
Para una mejor comprensión de lo indicado en los párrafos precedentes, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 al presente Convenio.
2.2.4 Las partes acuerdan que, en virtud de lo establecido en los numerales precedentes, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al mes de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio Ad-Referéndum Nº 4, el Inspector Fiscal deberá certificar los montos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3" de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.2.2 y 2.2.3 precedentes, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 20 días contados desde la recepción de esos antecedentes, la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitirá una resolución que reconozca los valores devengados certificados por el Inspector Fiscal, conforme al procedimiento indicado en la cláusula quinta del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 248 de 2021.
2.2.5 Las partes acuerdan que, en virtud de la modificación a que hace referencia la letra c) del numeral 1.4 del presente Convenio y lo señalado en el numeral 2.1.3 del mismo, se modifica el numeral 2.3 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, en el sentido que:
Donde dice:
"2.3 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Equipamiento Estándar y Complementario", "Sistema de Seguridad" y "Obras menores de habilitación", a que se refiere en Nº 4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 486/2021, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 146.573,80 (ciento cuarenta y seis mil quinientas setenta y tres coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA."
Debe decir:
"2.3 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Equipamiento Estándar y Complementario", "Sistema de Seguridad" y "Obras menores de habilitación", se fija la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 145.160,76 (ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta coma setenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA."
2.2.6 Las partes acuerdan que los montos por concepto del IVA asociado a las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 2.1 del presente Convenio, conforme a las facturas que debe entregar la Sociedad Concesionaria según el procedimiento señalado en la cláusula tercera del Convenio Ad-Referéndum Nº 3 y lo indicado en el numeral 2.1.5 del presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes de emisión de cada factura, siguiendo el procedimiento indicado en el numeral 4.2.4 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, aprobado por el decreto supremo MOP Nº 248 de 2021.
Tercero: Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones materia del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 1, de fecha 2 de enero de 2024, las partes acuerdan lo siguiente:
3.1 Valorización de las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales asociados a las modificaciones materia del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
3.1.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción", "PID Adecuación de control de acceso principal al CCP Concepción" y "PID Adecuación baños comunes módulo 2 del CCP Concepción", a que se refiere la letra b) del numeral 1.6 del presente Convenio, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.327,50 (mil trescientas veintisiete coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13.1 del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
3.1.2 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos a que se refieren las letras a) y c) del numeral 1.6 del presente Convenio, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 22.916,02 (veintidós mil novecientas dieciséis coma cero dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13.2 del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
3.1.3 Por concepto de gastos de administración y control de la ejecución de los proyectos de ingeniería y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, a que se refieren las letras a), b) y c) del numeral 1.6 del presente Convenio, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.716,23 (tres mil setecientas dieciséis coma veintitrés Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13.3 del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
3.1.4 Por concepto de consumos de servicios básicos, seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe, durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos a que se refieren las letras a) y c) del numeral 1.6 del presente Convenio, se fijó el monto máximo de UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas u otros documentos que respalden los desembolsos, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13.4 del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
3.1.5 Por concepto de operación y mantención de las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de los "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción", "PID Adecuación de control de acceso principal al CCP Concepción" y "PID Adecuación baños comunes módulo 2 del CCP Concepción", a que se refiere la letra c) del numeral 1.6 del presente Convenio, se fijó el monto definitivo semestral, acordado a suma alzada, de UF 4.219,90 (cuatro mil doscientas diecinueve coma noventa Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13.5 del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
3.1.6 Por concepto de costos de operación y mantención del equipamiento del comedor modular para prestar transitoriamente el servicio de alimentación del personal de Gendarmería de Chile del CCP Concepción, a que se refiere la letra d) del numeral 1.6 del presente Convenio, se fijó el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 538,25 (quinientas treinta y ocho coma veinticinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13.6 del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
El monto total y definitivo que se reconocerá por dicho concepto será el que resulte de multiplicar el monto mensual señalado en el párrafo precedente por el número de meses en los cuales la Sociedad Concesionaria efectivamente preste el servicio transitorio de alimentación a que se refiere la letra d) del numeral 1.6 del presente Convenio, debiendo considerar para ello la proporcionalidad correspondiente a la fracción de mes en que efectivamente se prestaron dichos servicios durante el primer y último mes.
Para efectos de lo regulado en el presente numeral, se deja constancia que la prestación del servicio transitorio de alimentación del personal de Gendarmería de Chile del CCP Concepción, referido en los párrafos precedentes, comenzó el día 4 de septiembre de 2023, junto con el inicio de la operación del área anexada del CCP Concepción, a que se refiere el oficio Ord. IF./PCIP-MA-G2 Nº 214/2023, de fecha 4 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.
3.1.7 Por concepto de costo de arriendo del comedor modular para prestar transitoriamente el servicio de alimentación del personal de Gendarmería de Chile del CCP Concepción, a que se refiere la letra d) del numeral 1.6 del presente Convenio, se fijó el monto trimestral, acordado a suma alzada, de UF 993,05 (novecientas noventa y tres coma cero cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13.7 del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024.
El monto total y definitivo que se reconocerá por dicho concepto será el que resulte de multiplicar el monto trimestral señalado en el párrafo precedente por el número de trimestres en los cuales la Sociedad Concesionaria efectivamente tuvo arrendado el comedor modular para prestar el servicio transitorio de alimentación a que se refiere la letra d) del numeral 1.6 del presente Convenio, debiendo considerar para ello la proporcionalidad correspondiente a la fracción de trimestre en que efectivamente se tuvo en arriendo el comedor modular durante el primer y último trimestre.
Para efectos de lo regulado en el presente numeral, se deja constancia que el arriendo del comedor modular para prestar el servicio transitorio de alimentación a que se refiere la letra d) del numeral 1.6 del presente Convenio, comenzó el día 1 de agosto de 2023, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folio Nº 18, de fecha 26 de febrero de 2024.
3.1.8 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, gastos y costos señalados en el presente numeral 3.1, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el Ministerio de Justicia según lo señalado en los numerales 3.2 y 3.3 siguientes.
3.2 Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por los conceptos indicados en los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.6 y 3.1.7 del presente Convenio y el IVA correspondiente.
3.2.1 Dentro del plazo máximo de 10 días contado desde lo que ocurra último entre: i) la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el presente Convenio en el Diario Oficial; y ii) la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de la recepción de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos materia del decreto supremo MOP Nº 1 de 2024, a que se refieren las letras a) y c) del numeral 1.6 del presente Convenio; la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos definitivos a ser reconocidos por los conceptos individualizados en los numerales 3.1.4, 3.1.6 y 3.1.7 del presente Convenio, debiendo acompañar los documentos de respaldo correspondientes. Para ello, en el referido informe la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar: i) las boletas, facturas, comprobantes de pago y demás documentos que permitan acreditar los desembolsos realizados por los conceptos señalados en el numeral 3.1.4 del presente Convenio; y ii) los presupuestos aprobados y documentos que permitan acreditar la duración del arriendo y la prestación del servicio de alimentación, para efectos del cálculo de los montos totales y definitivos a que hacen referencia los párrafos segundos de los numerales 3.1.6 y 3.1.7 del presente Convenio.
Los montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha del desembolso respectivo.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar dicho informe. En caso que el informe sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se le aplicará a ésta una multa de 1 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.2.2 En virtud de los montos definitivos a suma alzada señalados en los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente Convenio, y de la información contenida en el informe que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación del referido informe, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el monto total a ser compensado a la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.6 y 3.1.7 del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, debiendo enviar, dentro del mismo plazo antes señalado, una copia de dicha certificación y sus antecedentes de respaldo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJU).
3.2.3 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales a que hacen referencia los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.6 y 3.1.7 del presente Convenio, y el IVA correspondiente, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 1 de 2024, el MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2.2 precedente.
Dicho pago será realizado por el MINJU, a más tardar, el día 30 de noviembre de 2024, o en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral 3.2.4 siguiente, lo que ocurra último, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la Unidad de Fomento al momento de emitir dicha factura.
3.2.4 Para efectos del pago señalado en el numeral 3.2.3 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá emitir la respectiva factura dentro del plazo máximo de 10 días contados desde lo último que ocurra entre: i) el último día hábil del mes de octubre de 2024; ii) la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el presente Convenio en el Diario Oficial; y iii) la fecha en que el Inspector Fiscal certifique el monto total a ser compensado a la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.2 del presente Convenio.
3.2.5 En caso de mora en el pago establecido en el numeral 3.2.3 anteprecedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago indicada en el numeral 3.2.3 del presente Convenio y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente para el período de la mora.
3.3 Acuerdo de indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por los conceptos indicados en el numeral 3.1.5 del presente Convenio y el IVA correspondiente.
3.3.1 Las partes acuerdan que para compensar a la Sociedad Concesionaria los costos por concepto de operación y mantención de las obras, sistemas y equipamientos, según corresponda, que se deriven de los "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción", "PID Adecuación de control de acceso principal al CCP Concepción" y "PID Adecuación baños comunes módulo 2 del CCP Concepción", cuyo monto definitivo semestral se fija en el numeral 3.1.5 del presente Convenio, más el IVA correspondiente, se aumentará el monto del Subsidio Fijo a la Operación del Área Anexada del CCP Concepción (SFOm) fijado en el Nº 10 del decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, en los términos y condiciones establecidos en los numerales 3.3.2 a 3.3.6 siguientes.
Para ello, se deja constancia que el monto semestral fijado en el numeral 3.1.5 del presente Convenio (UF 4.219,90) se encuentra valorizado al segundo semestre de 2023; y que dicho monto ajustado al mes de septiembre de 2021, fecha a la cual se encuentra valorizado el SFOm fijado en el Nº 10 del decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, corresponde a la suma de UF 4.077 (cuatro mil setenta y siete Unidades de Fomento).
3.3.2 Para compensar a la Sociedad Concesionaria los costos por concepto de operación y mantención de las obras, sistemas y equipamientos referidos en el numeral precedente, las partes acuerdan aumentar en UF 4.077 (cuatro mil setenta y siete Unidades de Fomento) el monto por concepto de Subsidio Fijo a la Operación del Área Anexada del CCP Concepción (SFOm) fijado en el numeral 10.1 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021.
Lo anterior comenzará a regir a partir de la fecha de recepción de la última de las obras, sistemas y equipamientos que se deriven de los "PID Reparación y Habilitación Comedores y Casino del Personal CCP Concepción", "PID Adecuación de control de acceso principal al CCP Concepción" y "PID Adecuación baños comunes módulo 2 del CCP Concepción".
3.3.3 Como consecuencia de lo establecido en el numeral 3.3.2 anterior, a partir de la fecha indicada en el segundo párrafo del citado numeral, el nuevo monto por concepto de SFOm, correspondiente al Área Anexada del CCP Concepción, ascenderá a la cantidad de UF 83.454 (ochenta y tres mil cuatrocientas cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), el que deberá ser reajustado de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.3 del Decreto Supremo MOP Nº 248 de 2021.
Dicho monto deberá ser utilizado para el cálculo de las cuotas semestrales por concepto de Subsidio Fijo a la Operación del área anexada a pagar en el semestre calendario j (SFOmj), que trata el numeral 10.3 del decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, a partir del primer pago posterior a la fecha indicada en el segundo párrafo del numeral 3.3.2 del presente Convenio.
3.3.4 Considerando que el SFOm es un pago anticipado, junto con el primer pago posterior a la fecha indicada en el segundo párrafo del numeral 3.3.2 del presente Convenio, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria el diferencial adeudado del semestre de pago anterior, debidamente reajustado, por concepto de la fracción del semestre no pagada con el nuevo SFO m dispuesto en el numeral 3.3.3 del presente Convenio. Dicho diferencial se calculará según la siguiente expresión:

Donde el parámetro "N" corresponde a la cantidad de días corridos entre: i) la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 3.3.2 del presente Convenio; y ii) el 29 de septiembre o el 30 de marzo, según corresponda, inmediatamente siguiente a la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 3.3.2 del presente Convenio; ambos días incluidos.
Por su parte, el diferencial SFOm deberá ser reajustado de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.3 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021.
3.3.5 En virtud de lo dispuesto en los numerales precedentes, se modifica la regulación contenida en el numeral 10.3 del decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, en el sentido que, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el numeral 3.3.2 del presente Convenio, para efectos de la fórmula establecida en el numeral 10.3 del decreto supremo MOP Nº 248 de 2021 se deberá considerar como "SFO" el Subsidio Fijo a la Operación del Área Anexada del CCP Concepción que se fija en el numeral 3.3.3 del presente Convenio.M
3.3.6 En todo lo no modificado en los numerales precedentes, para la determinación y pago del Subsidio Fijo a la Operación correspondiente al Área Anexada del CCP Concepción (SFOm), se deberá cumplir con los requisitos, condiciones, oportunidad y plazos establecidos en las Bases de Licitación, en el decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión y en el decreto supremo MOP Nº 248 de 2021, en particular en lo que dice relación con la presentación de antecedentes y documentación necesarios para proceder a los pagos que correspondan.
Cuarto: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y al MINJU el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido exclusivamente respecto de las materias dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 70, de fecha 8 de mayo de 2023, y en el decreto supremo MOP Nº 1, de fecha 2 de enero de 2024, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
Quinto: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
Sexto: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
Séptimo: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
Octavo: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
Noveno: La personería de don Marcelo Osorio Marchant, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A", consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 12 de abril de 2024, reducida a escritura pública con fecha 2 de julio de 2024, otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio Nº 9.707-2024.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Marcelo Osorio Marchant, "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.".



2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.