MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.171 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 390 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL 27 DE MAYO DE 2023, SEGÚN SE INDICA
Santiago, 30 de enero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 147 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
b) La resolución exenta Nº 390 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización.
c) La resolución exenta Nº 320 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, en todas las regiones del país.
d) La resolución exenta Nº 1.171 (V. y U.), de fecha 3 de julio de 2023, que modifica la resolución exenta Nº 390 (V. y U.), de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, y aprueba nómina de proyectos calificados hasta el 27 de mayo de 2023; y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el visto d) fue seleccionado el proyecto para 84 viviendas denominado "Comité Habitacional Villa Las Lomas de Puyaral", código 175124, de la comuna de San Nicolás, en la Región de Ñuble, en el contexto del llamado a proceso de selección en condiciones especiales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, regulado por la resolución citada de visto b).
b) Que el proyecto cuenta con 84 viviendas y al momento de ser seleccionado solo contaba con 78 familias asociadas, por lo que restaban 6 familias para ser adscritas.
c) Que, si bien es cierto, el llamado en su resuelvo 21 indica que al momento de seleccionar se asignará el total de recursos para la adquisición de terreno y ejecución de las obras, aun cuando resten familias por adscribir, es necesario contar con una regla que permita la nominación de las familias restantes para completar la cabida del proyecto.
d) Que, resulta necesario modificar la resolución exenta citada en el Visto d) en el sentido incorporar instrucción para adscribir familias al proyecto para completar la nómina, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.171 (V. y U.), de fecha 3 de julio de 2023, en el sentido de agregar en el Resuelvo 3 el siguiente segundo párrafo:
"A su vez, para aquellos proyectos beneficiados por esta resolución sin la totalidad de familias adscritas, la Seremi de Vivienda y Urbanismo a solicitud del Serviu respectivo deberá nominarlas y emitir el correspondiente certificado de subsidio. Las familias deberán estar asociadas al proyecto y en estado hábil para ser objeto de la nominación. Esta nominación podrá producirse en cualquier etapa del desarrollo y construcción del proyecto y hasta antes que el Serviu realice la recepción de obras del proyecto. Con todo, para el inicio de la fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento, el proyecto debe contar con el 70% de las familias adscritas, conforme lo señala el resuelvo 4.2 de la resolución exenta Nº 320 (V. y U.), de 2024.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.171 (V. y U.), del año 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).