1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.171 (V. y U.), de fecha 3 de julio de 2023, en el sentido de agregar en el Resuelvo 3 el siguiente segundo párrafo:
   
    "A su vez, para aquellos proyectos beneficiados por esta resolución sin la totalidad de familias adscritas, la Seremi de Vivienda y Urbanismo a solicitud del Serviu respectivo deberá nominarlas y emitir el correspondiente certificado de subsidio. Las familias deberán estar asociadas al proyecto y en estado hábil para ser objeto de la nominación. Esta nominación podrá producirse en cualquier etapa del desarrollo y construcción del proyecto y hasta antes que el Serviu realice la recepción de obras del proyecto. Con todo, para el inicio de la fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento, el proyecto debe contar con el 70% de las familias adscritas, conforme lo señala el resuelvo 4.2 de la resolución exenta Nº 320 (V. y U.), de 2024.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.171 (V. y U.), del año 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.