1. Modifícase la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Modificar el resuelvo 17, agregándose como párrafo segundo lo siguiente:
   
    "Corresponderá a la Seremi Minvu de la región respectiva asignar e imputar los recursos correspondientes a los postulantes que hayan sido seleccionados y cuenten con Calificación Definitiva, mediante resolución fundada, con cargo al Programa de Habitabilidad Rural que se encuentre vigente, una vez que se tenga a la vista las autorizaciones del Serviu."
   
    1.2 Modificar el primer párrafo del resuelvo 33, reemplazando el guarismo "500.000" por "79.828,705".
    1.3 Reemplazar la tabla del resuelvo 33, por la siguiente:
   
   
    2. Apruébase la nómina de familias que han sido seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su título II, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) de la presente resolución, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá formar parte integrante de ésta.
    3. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2 precedente, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:
   
   
    4. Impútase el monto total de 79.828,705 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3 precedente, a los recursos disponibles para las regiones del Biobío y de Los Lagos, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2024.
    5. Facúltase a las Seremi Minvu de las Regiones del Biobío y de Los Lagos, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) de la presente resolución, pudiendo la Seremi corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) de la presente resolución, y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Seremi Minvu deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.