Artículo 3°- Son contribuyentes, para losDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976 efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión, en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, para lo cual podrLey 20780
Art. 2 N° 2
D.O. 29.09.2014á considerar, entre otras cirDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 1
D.O. 25.08.1978cunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y,o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión. En virtud de esta facultad, la Dirección referida podrá disponer el cambio de sujeto del tributo también sólo por una parte de la tasa del impuesto, como asimismo autorizar a los vendedores o prestadores de servicios, que por la aplicación de lo dispuesto en este inciso no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales, a imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal incluso de retención o de recargo que deban pagar por el mismo período tributario, a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta, o a que les sea devuelto conforme a los artículos 80 y siguientes, casLEY 18768
Art. 58 a)
D.O. 29.12.1988o Ley 21210
Art. tercero N° 2 a) y b)
D.O. 24.02.2020en el cual la solicitud deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo efectuada por el adquirente o beneficiario del servicio; pero en todos los casos hasta el monto del débito fiscal correspondiente.
Art. 2 N° 2
D.O. 29.09.2014á considerar, entre otras cirDL 2312,
HACIENDA
Art. 1 N° 1
D.O. 25.08.1978cunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y,o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión. En virtud de esta facultad, la Dirección referida podrá disponer el cambio de sujeto del tributo también sólo por una parte de la tasa del impuesto, como asimismo autorizar a los vendedores o prestadores de servicios, que por la aplicación de lo dispuesto en este inciso no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales, a imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal incluso de retención o de recargo que deban pagar por el mismo período tributario, a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta, o a que les sea devuelto conforme a los artículos 80 y siguientes, casLEY 18768
Art. 58 a)
D.O. 29.12.1988o Ley 21210
Art. tercero N° 2 a) y b)
D.O. 24.02.2020en el cual la solicitud deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención del tributo efectuada por el adquirente o beneficiario del servicio; pero en todos los casos hasta el monto del débito fiscal correspondiente.
Igualmente, la Dirección podrá determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes a que se refieren los incisos primero y segundo correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o beneficiario, por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización.
En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Dirección podrá, para los efectos de la aplicación del impuesto al valor agregado, determinar la base imponible correspondiente a la transferencia o prestación de servicio que efectúe el adquirente o beneficiario, cuando se trate de especies no sujetas al régimen de fijación de precios.
Ley 21210
Art. tercero N° 2 c)
D.O. 24.02.2020Decreto Ley 2694,
HACIENDA
Art. 1
D.O. 13.06.1979Asimismo, la Dirección, podrá imponer a los vendLey 21210
Art. tercero N° 2 d)
D.O. 24.02.2020edores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas.
Art. tercero N° 2 c)
D.O. 24.02.2020Decreto Ley 2694,
HACIENDA
Art. 1
D.O. 13.06.1979Asimismo, la Dirección, podrá imponer a los vendLey 21210
Art. tercero N° 2 d)
D.O. 24.02.2020edores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas.
La Dirección podrá disponer, mediante una o más resoluciones fundadas, que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos recarguen, retengLey 21713
Art. 3 N° 1 a) i) y ii)
D.O. 24.10.2024an, declaren y/o paguen el total o una parte de los impuestos contemplados en esta ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas u otro tipo de entidades sin personalidad jurídica domiciliadas o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en el párrafo 7° bis y que se soluciLey 21713
Art. 3 N° 2
D.O. 24.10.2024onen por su intermedio.
Art. 3 N° 1 a) i) y ii)
D.O. 24.10.2024an, declaren y/o paguen el total o una parte de los impuestos contemplados en esta ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas u otro tipo de entidades sin personalidad jurídica domiciliadas o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en el párrafo 7° bis y que se soluciLey 21713
Art. 3 N° 2
D.O. 24.10.2024onen por su intermedio.