Artículo 4°- Estarán gravadas con el impuesto deDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976
esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmueblesLEY 18630
Art. 1 B
D.O. 23.07.1987
ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva.
    Para los efectos de este artículo se entenderán ubicados en territorio nacional, aún cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él, los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.
    Asimismo, se entenderán ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia.
    También se entenderán ubicados en territorio nacionalLey 21713
Art. 3 N° 3
D.O. 24.10.2024
los bienes corporales muebles situados en el extranjero, adquiridos de forma remota, a un no domiciliado ni residente en Chile, por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando los bienes tengan por destino el territorio nacional, aún antes de su embarque o envío desde el extranjero, siempre que su precio, incluyendo todo cargo accesorio que sea cobrado en la misma operación, no exceda de USD 500 o su equivalente en moneda nacional.