Artículo 7°- Los impuestos que establece estaDL 1606,
HACIENDA
Art. PRIMERO
D.O. 03.12.1976
ley se aplicarán sin perjuicio de los tributos especiales contemplados en otras leyes que gravan la venta, producción o importación de determinados productos o mercaderías o la prestación de ciertos servicios.